El monto adeudado por el obligado, es una de las prestaciones económicas más importantes para cobrar en favor del menor o alimentado. ¿Es posible en Colombia cobrar alimentos retroactivos?, ¿en qué casos se puede hacer y en cuáles no es posible hacerlo?
En el Estado colombiano, la teoría legal establece que se podrán cobrar alimentos retroactivos siempre y cuando se haya fijado una cuota, eso quiere decir que si usted fijó una cuota cuando su hijo tenía un año, podrá cobrar todos los alimentos que le adeude el padre o la madre de su hijo, a pesar de que el niño o niña tenga cualquier edad hoy en día.
Para los menores de edad no opera la prescripción, justamente siempre y cuando sigan siendo menores de edad, así que usted en teoría podría cobrar si el padre de su hijo no ha pagado ninguna cuota desde el inicio de la fijación (para este ejemplo un año), y ahora tiene 18 años o se aproxima a dicha edad, pues aún no ha operado la prescripción de esos 17 o 18 años de vigencia de la cuota, y por lo tanto podría cobrar esos 18 años de cuota.
Esto es un asunto interesante y demuestra la importancia que tiene fijar una cuota de alimentos de manera adecuada. Ya hemos hablado en otros artículos de cómo se fija la cuota; se puede fijar una cuota de alimentos en un centro de conciliación, en una comisaría de familia, en una defensoría de familia, o iniciando un proceso judicial ante en juez de la República.
Efectivamente se podrá entonces cobrar alimentos retroactivos siempre y cuando la cuota de alimentos haya sido fijada. ¿Cuál es la teoría si no ha sido fijada la cuota? La teoría legal es que como no hay una cuota fijada, no se podrá cobrar alimentos retroactivos a través de un proceso ejecutivo de alimentos, sin embargo, nosotros consideramos que cabe la posibilidad de revisar asuntos como por ejemplo, un proceso de responsabilidad civil extra contractual, y este tipo de procesos en caso en que no se haya fijado cuota, aunque no es un procedimiento sencillo.
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