El régimen económico del matrimonio o de la unión marital de hecho debe ser regulado correctamente acorde al interés de las partes.
En Colombia antes de iniciar una unión marital de hecho o ir a vivir con alguien o antes de contraer matrimonio, usted podrá establecer unas capitulaciones donde, o a través de las cuales usted podrá excluir bienes propios o incluir bienes propios a la sociedad patrimonial (en la unión marital de hecho) o a la sociedad conyugal en el matrimonio.
A través de las capitulaciones matrimoniales usted podrá tambien incluir o excluir el mayor valor de los bienes, pero también podrá excluír los frutos de los bienes aportados o excluidos de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial.
¿Cómo se hacen las capitulaciones? Hoy en Colombia discutimos temas bien interesantes en las capitulaciones, asuntos como por ejemplo si en las capitulaciones maritales que son las que se hacen frente a la unión marital de hecho, se podrán hacer las capitulaciones hasta faltando un día o antes de completar los dos años.
Algunas notarías lo hacen de esta manera o si no es posible hacerlo, sino que se requiere hacerlas antes incluso de iniciar la convivencia. Discutimos también un asunto muy importante y es la validez de la cláusula que determina que la pareja no tendrá sociedad conyugal en el matrimonio, o no tendrá sociedas patrimonial en la unión marital de hecho.
Nuestro criterio legal al respecto, si no hay normatividad clara en este asunto, es que no se podrá pactar el no nacimiento de la sociedad conyugal. Y a pesar de que podría establecerce una cláusula, ésta clausula correría el riesgo de en el futuro ser excluída o ser declarada no válida a través de un proceso judicial, así que es un riesgo que no debería asumir la pareja.