Inventario solemne de bienes

El inventario solemne de bienes es un trámite legal requerido para celebrar un matrimonio cuando uno, o ambos contrayentes, tiene un hijo de una relación matrimonial o de unión marital de hecho anterior. 

 

Lo que busca asegurar este trámite es que se garantice que en el patrimonio del contrayente de segundas nupcias no se adelante la administración de algún bien que sea propiedad del menor o determinar que no hay ningún bien del menor a su cargo. Este requisito legal se encuentra consagrado en el Código General del Proceso colombiano en el numeral 3 de su artículo 617 y en el Decreto 2817 de 2006 de los artículos 7 al 13. Pero, surge entonces una importante duda: ¿cómo se adelanta este procedimiento? 

 

Es importante dejar presente que este trámite puede adelantarse tanto por vía notarial como por vía judicial. Cuando se tramita por vía notarial el inventario solemne de bienes, se hace a través del nombramiento de un curador realizado por el notario, quien a través de un examen de los bienes determinará si existen del menor que estén siendo administrados por el padre o la inexistencia de los mismos. 

 

La otra vía para adelantar el inventario solemne de bienes, es la judicial. Es importante recordar que es un proceso de jurisdicción voluntaria, es decir, que más que resolver una controversia, el juez entra a realizar en reconocimiento legal de determinada situación jurídica. La situación a resolver en este caso es verificar la presencia o ausencia de bienes del menor que estén bajo la administración del nuevo contrayente de nupcias. 

 

Para cerrar es importante recordar dos asuntos: en primer lugar, este trámite aplica tanto para un segundo matrimonio como para la constitución de unión marital de hecho en virtud del estatus de igualdad que se les ha dado a estas dos figuras por vía legal y jurisprudencial. 

 

En segundo lugar, este proceso es de carácter anacrónico, afirmación respetuosa pero evidente pues de la simple lectura de los artículos 169, 170 y 171 del Código Civil colombiano se evidencia que esta figura podía ser necesaria otrora, pero en la actualidad no aporta mayor importancia al tráfico, en palabras populares es un trámite que “está mandado a recoger”.

 

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