En Colombia existen dos mecanismos legales para tener una relación legal de pareja y son, por supuesto, el matrimonio y la relación de unión marital de hecho.
La unión marital de hecho nace entre dos personas que conviven por mas de dos años de manera permanente, continua y singular. Cuando la pareja decide terminar su vínculo, matrimonio o unión marital de hecho, entonces nacerá en las partes la posibilidad legal de reclamar una cuota de alimentos como cónyuge o como compañero o compañera permanente, y esta cuota de alimentos podrá reclamarse en dos situaciones.
¿Cómo reclamar la cuota de alimentos del cónyugue?
Primero, cuando uno de los dos cónyuges pueda demostrar que no tiene capacidad económica suficiente para solventar sus gastos o para mantener su situación de vida.
En este escenario, se llama una cuota de alimentos para cónyuge o compañero o compañera permanente.
Segundo, se podrá reclamar una cuota de alimentos para el compañero o compañera permanente por la culpabilidad o la inocencia probada dentro de un proceso de divorcio y en este escenario. Básicamente, el cónyuge que pueda probar legalmente que el otro cónyuge ha incumplido en una de las nueve causales legales, podrá reclamar la cuota de alimentos como cónyuge inocente y es la sanción legal establecida por la ley.
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