Cuota de alimentos para adultos mayores
En Colombia se ha determinado a través de la ley, del código civil de la diferentes normatividades al respecto, que los adultos podrán exigir una cuota de alimentos de parte de sus hijos para suplir y contribuir a su subsistencia. 


Legalmente los adultos podrán exigir de sus hijos mayores de edad una cuota de alimentos que deberá ser entregada de manera mensual, tal como se hace con los niños, niñas y adolescentes en el estado colombiano. ¿Cómo se puede regular esta cuota de alimentos?    


Primero, la cuota de alimentos se le podrá dar a un adulto mayor, esto es, a partir de los sesenta (60) años, pero también podrá pedir una cuota de alimentos una persona que tenga menor edad si se encuentra en una situación de vulnerabilidad manifiesta, es decir, una situación de salud difícil o una situación económica también difícil. Los hijos deberán darla en partes iguales de manera usual o a conveniencia de sus acuerdos, ya que algunos hijos tienen diferentes situaciones económicas que otros y se pueden hacer acuerdos distintos.  


La cuota de alimentos se regula convocando a sus hijos en un centro de conciliación, en una comisaría de familia o incluso iniciando un proceso judicial ante un juzgado de familia de regulación de cuotas de alimentos. 


Es un derecho legal que hoy en Colombia está establecido, se puede exigir y tiene las mismas implicaciones que la cuota de alimentos de un niño, niña o adolescente, e incluso, la cuota de alimentos para un adulto mayor que ya está fijada y está siendo incumplida, puede ser cobrada también a través de un proceso ejecutivo de alimentos.   


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