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¿Qué dice el Código Civil de la familia?


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Fecha de Publicación: 2023-09-13 18:44:36

¿Qué dice el Código Civil de la familia?

¿Qué dice el Código Civil de la familia?


El Código Civil colombiano, en vigor desde 1887, es el principal cuerpo normativo que regula las relaciones privadas en Colombia. Dentro de este extenso documento, se dedica un espacio significativo a la regulación de la familia, entendida como la base fundamental de la sociedad. A continuación, se presenta un análisis optimizado para SEO sobre lo que establece el Código Civil colombiano en relación con la familia.

1. Definición de familia

El Código Civil no define explícitamente el concepto de familia. Sin embargo, a través de sus disposiciones, se puede inferir que la familia es el núcleo básico de la sociedad, conformado por individuos unidos por vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

2. Matrimonio

El matrimonio es uno de los pilares fundamentales del derecho de familia en Colombia. El Código Civil establece las condiciones para su celebración, los derechos y deberes de los cónyuges, así como las causales de nulidad y divorcio.

3. Parentesco

El parentesco es otro tema central en el derecho de familia. El Código Civil clasifica el parentesco en consanguinidad (relación de sangre) y afinidad (relación por matrimonio). Esta clasificación es esencial para determinar, por ejemplo, impedimentos matrimoniales o derechos sucesorios.

4. Filiación

La filiación se refiere a la relación entre padres e hijos. El Código Civil reconoce la filiación matrimonial (hijos dentro del matrimonio) y extramatrimonial (hijos fuera del matrimonio). Además, regula la adopción como una forma de establecer una relación filial.

5. Alimentos

El deber de suministrar alimentos es fundamental en el derecho de familia. El Código Civil establece quiénes están obligados a proporcionar alimentos (como los padres a sus hijos) y en qué condiciones. Además, regula la forma de determinar la cuantía y la duración de esta obligación.

6. Bienes familiares

El Código Civil también regula la administración y disposición de los bienes dentro del núcleo familiar. Establece reglas sobre la sociedad conyugal, la separación de bienes y la herencia.

7. Protección de los menores

Dentro del derecho de familia, la protección de los menores es esencial. El Código establece medidas de protección para garantizar el bienestar de los niños y adolescentes, como la patria potestad, la tutela y la curatela.

Conclusión

El Código Civil colombiano, a lo largo de sus disposiciones, refleja la importancia de la familia como pilar fundamental de la sociedad. A través de sus normas, busca proteger y regular las relaciones familiares, garantizando el bienestar y la justicia para todos sus miembros. Es esencial para cualquier ciudadano colombiano conocer estos preceptos, ya que rigen aspectos esenciales de la vida cotidiana relacionados con la familia.

 

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El Código Civil regula las condiciones para casarse, los derechos y deberes de los cónyuges, y las causales de nulidad y divorcio.

El Código clasifica el parentesco en consanguinidad (relación de sangre) y afinidad (relación por matrimonio).

Reconoce la filiación extramatrimonial, otorgando derechos y deberes similares a los de la filiación matrimonial.

Establece que principalmente los padres están obligados a suministrar alimentos a sus hijos, pero también se extiende a otros familiares en ciertas circunstancias.


Tema Descripción +
Matrimonio Establece condiciones para casarse, derechos y deberes conyugales, y causales de nulidad y divorcio. +
Parentesco Clasifica en consanguinidad (relación de sangre) y afinidad (relación por matrimonio). +
Filiación Reconoce la filiación matrimonial y extramatrimonial, y regula la adopción. +
Alimentos Define quiénes están obligados a proporcionar alimentos y cómo determinar la cuantía y duración. +
Bienes Familiares Regula la administración y disposición de bienes, la sociedad conyugal y la herencia. +
Protección de los Menores Establece medidas como la patria potestad, tutela y curatela para garantizar el bienestar de menores. +


María Victoria Sáenz Vélez 2024-12-09

BUENAS TARDES, EL CASO DE MI FAMILIA ES EL SIGUIENTE: MI PAPÁ FALLECIÓ EN 1964 HACE 60 AÑOS Y MEDIO A LOS 50 AÑOS, QUEDANDO MI MAMÁ DE 40 AÑOS CON 10 HIJOS, EL MAYOR DE 19 AÑOS Y EL MENOR DE 3 MESES, TODOS HIJOS DEL MATRIMONIO CATÓLICO; EN ESE MOMENTO SE HIZO EL RESPECTIVO DOCUMENTO DE SUCESIÓN DE UNA CASA QUE NOS DEJÓ, MI MAMÁ FUE SIEMPRE AMA DE CASA Y NO QUEDÓ CON PENSIÓN DE MI PAPÁ ASÍ QUE DEBÍA VIVIR Y MANTENER A LA FAMILIA CON LA RENTA DE UN LOCAL QUE TENÍA LA CASA Y EN LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJABA MI PAPÁ LE DIERON UN CARGO A MI HERMANO MAYOR PARA QUE AYUDARA A SU MAMÁ CON LA MANUTENCIÓN DE ELLA Y SUS HIJOS PERO MI HERMANO SE CASÓ A LOS 6 MESES DE FALLECIDO MI PAPÁ, SIGUIÓ ENTONCES EL SEGUNDO DE MIS HERMANOS QUIEN TAMBIÉN SE RETIRÓ A LOS POCOS AÑOS Y LE SIGUIÓ MI HERMANA, LA 3A, QUIEN NOS SOSTUVO HASTA EL AÑO 1983 Y CON EL ARRIENDO DEL LOCAL Y LA AYUDA DE MI HERMANA MENOR, LA 8A, SIGUÍÓ LA MANUTENCIÓN DE MI MAMÁ, 2 HERMANOS Y EL MANTENIMIENTO DE LA CASA; EN EL TRASCURSO DE ESE TIEMPO HAN FALLECIDO 2 DE MIS HERMANOS Y TAMBIÉN SE HAN HECHO LAS RESPECTIVAS SUCESIONES, ADEMÁS LA CASA ORIGINAL POR DECISIONES DEL MUNICIPIO DE MANIZALES DE AMPLIAR LA AVENIDA PARALELA, EN LOS AÑOS 70 SUFRIÓ UN RECORTE Y EN EL DESAPARECÍA EL LOCAL QUE SE ARRENDABA Y HUBO QUE SACARLO DE NUEVO Y HACER LA CASA HABITABLE PORQUE NO FUE TERMINADA Y ESOS TRABAJOS FUERON PAGADOS POR MI HERMANA QUE EN ESE MOMENTO VEÍA POR LA FAMILIA, PUES ERA INDISPENSABLE SU RENTA PARA LA MANUTENCIÓN DE LA FAMILIA TODAVÍA EN CRECIMIENTO, LA CASA DE MAS DE 80 AÑOS HA REQUERIDO MÚLTIPLES ARREGLOS Y MANTENIMIENTOS QUE HEMOS TENIDO QUE HACER MI HERMANA MAYOR, MI HERMANA MENOR Y YO. ACTUALMENTE MI MAMÁ VIVE Y CUENTA CON 101 AÑOS, VIVE EN LA CASA CON 3 HERMANAS Y UN HERMANO, RECIBE UNA PENSIÓN MÍNIMA DESDE 2019, ES DECIR LA RECIBIÓ CUANDO TENÍA 95 AÑOS, FRUTO DE LOS APORTES A COLPENSIONES DE SU HIJA FALLECIDA. TODO ESTO LO CONTÉ PARA PONER EN CONTEXTO EL MOTIVO DE MI CONSULTA PUES MI HERMANO MAYOR ESTÁ RECLAMANDO LA PARTE DE LA HERENCIA QUE CORRESPONDE A NUESTRO PAPÁ, ÉL NO HA VISTO JAMÁS POR MI MAMÁ, NO HA PAGADO IMPUESTOS DE LA CASA NI LE HA HECHO REPARACIONES DE NINGÚN TIPO, ADEMÁS RECLAMA DINERO DE ARRIENDOS POR 40 AÑOS, SE LE HA DICHO QUE SÓLO HASTA QUE LA CASA SE VENDA SE LE DARÁ LA PARTE QUE LE CORRESPONDE Y ESO SÓLO SUCEDERÁ CUANDO FALTE NUESTRA MAMÁ PERO ÉL YA NOS DEMANDÓ INCLUYÉNDOLA A ELLA Y DICE ENTONCES SU ABOGADO QUE LA IDEA ES COMPRAR LOS DERECHOS DE TODOS Y YO LES PREGUNTO ¿ PUEDE MI HERMANO SACAR A SU MAMÁ DE LA CASA U OBLIGARLA A VENDER PARA QUE LE DÉ SU PARTE CORRESPONDIENTE AL DERECHO POR LA HERENCIA DE NUESTRO PAPÁ? PUEDE SU ABOGADO PRESIONARNOS A QUE LE VENDAMOS? PUEDE MI HERMANO VENDER SU PARTE A UN TERCERO, POR EJEMPLO A SU ABOGADO? NO PELIGRA ENTONCES LA HERENCIA DE LOS DEMÁS? LA CASA ES EL ÚNICO BIEN QUE TIENE MI MAMÁ Y SUS HIJOS QUE VIVEN CON ELLA. DE ANTEMANO AGRADEZCO ENORMEMENTE LA ORIENTACIÓN QUE PUEDAN DARME.



Integrity Legal 2024-12-11

Jimmy Jiménez
Abogado Especialista
Bufete de Abogados – INTEGRITY LEGAL
Cel. – WhatsApp: 310 860 6060 - 316 494 0000
USA – New York City Phone: +17743341010
www.abogadosdefamiliacolombia.com
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