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Fecha de Publicación: 2023-10-25 17:23:24

¿Qué pasa con la pensión si fallece el titular?

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La pensión de sobrevivientes es una prestación del sistema general de seguridad social en pensiones en Colombia, diseñada para proteger a los familiares del afiliado o pensionado fallecido. Esta pensión busca asegurar que el núcleo familiar del fallecido no quede desprotegido económicamente tras su muerte.

1. ¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes se otorga para proteger la contingencia de la muerte, ya sea del afiliado al sistema de pensiones o del pensionado. Esta pensión se reconoce a través de Colpensiones o las AFP, dependiendo del régimen al que estuviera afiliado el trabajador o pensionado. Si la muerte es ocasionada por hechos laborales, la pensión la otorga el sistema de riesgos laborales.

2. Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes:

3. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

4. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes:

Si el afiliado fallece sin cumplir con las cotizaciones mínimas, los beneficiarios reciben una indemnización sustitutiva. Si el afiliado pertenecía al régimen de ahorro individual y no tiene beneficiarios, los recursos acumulados pasan al Fondo de Solidaridad Pensional.

5. Diferencia entre pensión de sobrevivientes y sustitución pensional:

La sustitución pensional ocurre cuando el fallecido ya era pensionado. En cambio, la pensión de sobrevivientes se otorga cuando el fallecido aún estaba cotizando para su pensión.

La pensión de sobrevivientes es un mecanismo esencial en el sistema de seguridad social colombiano, diseñado para proteger a los familiares del afiliado o pensionado fallecido. Es fundamental conocer los requisitos y beneficiarios para garantizar que, en caso de fallecimiento, los seres queridos estén protegidos económicamente.

 

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Es una prestación del sistema de seguridad social para proteger a familiares del afiliado o pensionado fallecido.

Fallecimiento del afiliado o pensionado, cotización de al menos 50 semanas en los últimos 3 años y existencia de beneficiarios.

En orden de prioridad: cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y, en ausencia de los anteriores, hermanos con ciertas condiciones.

La sustitución pensional se da cuando el fallecido ya era pensionado, mientras que la pensión de sobrevivientes se otorga si aún estaba cotizando.


Aspecto Descripción +
Requisitos - Fallecimiento del afiliado o pensionado.
- Cotización de 50 semanas en 3 años.
- Beneficiarios existentes.
+
Beneficiarios Principales - Cónyuge o Compañero Permanente.
- Hijos.
- Padres.
- Hermanos (bajo ciertas condiciones).
+
Duración para Hijos - Hasta los 18 años o 25 si están estudiando. Indefinido si tienen discapacidad. +
Indemnización Sustitutiva Otorgada si el afiliado no cumple con cotizaciones mínimas y no hay beneficiarios. +
Diferencia con Sustitución Pensional La sustitución se da cuando el fallecido ya era pensionado; la sobreviviente si aún cotizaba. +


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