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¿El delito de inasistencia alimentaria es conciliable?


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Fecha de Publicación: 2024-09-12 12:22:05

¿El delito de inasistencia alimentaria es conciliable?

¿El delito de inasistencia alimentaria es conciliable?


El delito de inasistencia alimentaria en Colombia está regulado principalmente por el artículo 233 del Código Penal, que establece sanciones para quienes incumplan con su obligación de proporcionar alimentos a personas que dependan de ellos por ley. Esta falta puede originarse por no cumplir con una sentencia judicial o un acuerdo conciliatorio en el que se haya fijado una cuota alimentaria. Sin embargo, surgen interrogantes sobre si este delito es conciliable y bajo qué circunstancias se puede resolver sin llegar a una condena penal. En este artículo exploraremos a fondo esta cuestión desde el marco del derecho penal y familiar colombiano.

¿Qué se entiende por inasistencia alimentaria?

El delito de inasistencia alimentaria se configura cuando una persona que está obligada a pagar una cuota alimentaria deja de cumplir con esta obligación, afectando la estabilidad y el bienestar de los beneficiarios de dicha obligación. Los alimentos, en el contexto legal, incluyen no solo el sustento básico, sino también vivienda, educación, salud, vestido y recreación, entre otros, conforme al artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

¿Quiénes tienen derecho a los alimentos?

En Colombia, los hijos menores de edad son los principales beneficiarios de la obligación alimentaria. Sin embargo, este derecho también se extiende a los cónyuges, compañeros permanentes, e incluso a padres, abuelos y hermanos en circunstancias específicas. En todos estos casos, la relación de parentesco o conyugalidad es lo que legitima la exigencia del pago de alimentos.

¿Es conciliable el delito de inasistencia alimentaria?

Una de las preguntas más recurrentes en torno a este delito es si es posible realizar una conciliación entre las partes involucradas una vez que se ha iniciado un proceso penal por inasistencia alimentaria. La respuesta a esta pregunta es afirmativa: sí es posible conciliar en el marco de un proceso penal por inasistencia alimentaria.

Según la normativa colombiana, la conciliación puede realizarse dentro del proceso penal, lo que permite que las partes resuelvan el conflicto y se ponga fin al proceso judicial. En esta conciliación, el alimentante se compromete a cumplir con el pago de la cuota alimentaria, y una vez aprobado el acuerdo por el conciliador, este se convierte en una obligación exigible a futuro.

La conciliación no solo es una opción viable, sino que se promueve como una forma de descongestionar el sistema judicial y evitar que el conflicto se prolongue innecesariamente. Es importante destacar que esta figura es particularmente útil en casos donde el alimentante muestra disposición de cumplir con su obligación pero ha enfrentado dificultades económicas o personales que le han impedido hacerlo.

¿Dónde puede realizarse la conciliación?

En Colombia, la conciliación por inasistencia alimentaria puede realizarse en distintos espacios, como:

Estos centros están habilitados para mediar entre las partes y llegar a acuerdos que beneficien tanto a quien recibe los alimentos como a quien tiene la obligación de proporcionarlos.

¿Qué sucede si se incumple el acuerdo de conciliación?

Es posible que después de llegar a un acuerdo conciliatorio, el alimentante vuelva a incumplir con su obligación. En estos casos, la ley prevé dos alternativas:

  1. Proceso de fijación de una nueva cuota alimentaria: Si las circunstancias económicas del alimentante han cambiado, es posible solicitar la modificación de la cuota mediante un proceso judicial.

  2. Proceso ejecutivo de alimentos: Si el alimentante no cumple con lo acordado en la conciliación, el beneficiario puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir el pago de la cuota atrasada​.

¿Cuándo no es conciliable el delito de inasistencia alimentaria?

Si bien la conciliación es una opción, hay situaciones en las que esta no es posible o no es recomendable. Por ejemplo, cuando el alimentante ha mostrado una total indiferencia hacia la obligación alimentaria o ha reiterado su incumplimiento sin causa justificada. En estos casos, las autoridades pueden optar por continuar con el proceso penal y llevar al alimentante ante la justicia.

Además, es importante tener en cuenta que para que el delito de inasistencia alimentaria sea punible, el incumplimiento debe haber ocurrido sin una justificación válida. Si el alimentante puede demostrar que no ha pagado la cuota debido a una incapacidad económica real o a una circunstancia imprevista, entonces el delito no se configura​.

Consideraciones finales

El delito de inasistencia alimentaria es una de las formas más serias de violencia económica dentro de las familias, ya que afecta directamente el bienestar de los más vulnerables: los hijos menores de edad, los cónyuges dependientes, y en algunos casos, los padres y abuelos. La legislación colombiana ofrece herramientas como la conciliación para resolver este tipo de conflictos de manera amigable y eficiente, permitiendo que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de prolongar los procesos judiciales.

Sin embargo, es fundamental que tanto el alimentante como el beneficiario conozcan sus derechos y obligaciones para evitar futuros incumplimientos y, si es necesario, acudir a las instancias legales correspondientes para hacer valer dichos derechos.

Si estás enfrentando un proceso por inasistencia alimentaria o tienes dudas sobre cómo manejar un conflicto de este tipo, en INTEGRITY LEGAL contamos con abogados expertos en derecho penal y familiar que pueden asesorarte en cada paso del proceso. No dudes en contactarnos para recibir orientación y resolver tu situación de la manera más efectiva y justa posible.

 

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Es la falta de pago de una cuota alimentaria fijada por ley o acuerdo, afectando el bienestar del beneficiario.

Sí, las partes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio para archivar el proceso penal.

En comisarías de familia, fiscalías, centros de conciliación, y el ICBF para casos con menores de edad.

Se puede iniciar un proceso ejecutivo o modificar la cuota alimentaria si hay cambios en la capacidad económica.


Aspecto Descripción +
Definición de alimentos Incluye todo lo necesario para sustento, vivienda, educación, salud, recreación, vestido, y otros aspectos básicos para el bienestar del beneficiario. +
Sujetos obligados Padres, cónyuges, compañeros permanentes, y en algunos casos, abuelos, hermanos y otros familiares según la ley. +
Proceso penal por inasistencia Se inicia cuando el alimentante incumple sin justificación la obligación alimentaria fijada por sentencia o acuerdo conciliatorio. +
Conciliación en el proceso penal Es posible conciliar dentro del proceso penal, lo que pone fin al conflicto y archiva la investigación si se llega a un acuerdo. +


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