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Fecha de Publicación: 2024-02-08 15:31:13

¿Quién se queda la herencia si no hay testamento?

¿Quién se queda la herencia si no hay testamento?


En Colombia, el tema de las herencias es de gran importancia dentro del derecho de familia, especialmente cuando el fallecido no ha dejado testamento. El Código Civil colombiano, con sus más de 2.600 artículos, establece las reglas claras sobre la sucesión de bienes, asegurando que el patrimonio de la persona fallecida se distribuya de manera justa y ordenada entre los posibles herederos.

Orden de Sucesión según el Código Civil

El artículo 1.045 del Código Civil colombiano dicta un orden específico para la sucesión. En primer lugar, se encuentran los descendientes directos, es decir, los hijos del fallecido, tanto biológicos como adoptivos. En ausencia de hijos, los bienes pasan a los ascendientes más cercanos, principalmente los padres del difunto. Si tampoco hay padres vivos, la herencia se dirige hacia los hermanos del fallecido y su pareja.

En un escenario donde no existan descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos, y cónyuges, los bienes se transfieren a los hijos de los hermanos del difunto. Este detalle subraya la preferencia del Código Civil por mantener la herencia dentro del ámbito familiar directo o extendido, asegurando que el patrimonio del fallecido permanezca, en la medida de lo posible, dentro de su linaje o vínculos cercanos.

¿Qué Ocurre si No Hay Herederos Familiares?

El Código Civil también contempla situaciones en las que una persona fallece sin dejar herederos directos ni extendidos. En estos casos, el artículo 1.051 establece que la herencia pasa a ser propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Esta disposición asegura que, en ausencia de un heredero natural, los bienes del difunto se utilicen para fines sociales y de bienestar, administrados por una entidad gubernamental dedicada al cuidado y protección de la población vulnerable en Colombia.

Exclusividad en la Sucesión

Es crucial entender que los órdenes de sucesión establecidos por el Código Civil son excluyentes. Esto significa que si se identifica a un heredero dentro de uno de los niveles de sucesión, los potenciales herederos de niveles subsiguientes quedan automáticamente excluidos de la herencia. Por ejemplo, si el fallecido tiene padres vivos, estos serán los herederos legítimos, y ningún otro familiar podrá reclamar parte de la herencia.

 

El sistema de sucesión sin testamento en Colombia está diseñado para reflejar la estructura familiar y social, priorizando a los descendientes directos y, en su ausencia, extendiendo la posibilidad de heredar a otros familiares según un orden específico. En última instancia, si no se encuentra a ningún heredero dentro del marco familiar, el Estado, a través del ICBF, asume la responsabilidad de los bienes, garantizando su uso en beneficio de la comunidad. Este enfoque no solo refleja la importancia de la familia en la sociedad colombiana sino que también asegura una gestión responsable de los bienes en ausencia de herederos directos, subrayando el papel del Estado como garante del bienestar social.

 

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En Colombia, si no hay testamento, la herencia se distribuye según el Código Civil, priorizando a los descendientes, ascendientes, y en su ausencia, a otros familiares según un orden específico. Si no hay herederos familiares, la herencia pasa al ICBF.

Los primeros en heredar son los hijos del fallecido, incluyendo adoptivos. En ausencia de hijos, los bienes pasan a los padres, y si estos no están, a los hermanos y la pareja del difunto.

Si no hay herederos directos ni extendidos, la herencia se transfiere al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quien se encarga de administrar los bienes para fines sociales.

Sí, los órdenes de sucesión son excluyentes. Esto significa que si se identifica a un heredero en un nivel específico, los potenciales herederos de niveles subsiguientes quedan automáticamente excluidos de la herencia.


Orden de Sucesión Herederos Involucrados +
Primer Orden Hijos (biológicos y adoptivos) +
Segundo Orden Ascendientes (padres biológicos y adoptivos) +
Tercer Orden Hermanos y pareja del fallecido +
Cuarto Orden Hijos de los hermanos del fallecido +
Quinto Orden Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) +


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