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La restitución internacional de menores en Colombia


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

La restitución internacional de menores en Colombia

La restitución internacional de menores en Colombia


La restitución internacional de menores es un tema cada vez más relevante en el contexto de la globalización, ya que muchos menores son trasladados de su país de origen y establecen domicilio en otro lugar distinto al de su nacionalidad. En Colombia, se han implementado convenciones internacionales que buscan regular y proteger los derechos de los menores, especialmente en casos de retención ilícita. Estas convenciones establecen procedimientos de urgencia para garantizar que las sentencias sean oportunas. Sin embargo, la realidad es que los procesos de restitución suelen prolongarse debido a la congestión judicial, los trámites procesales, la confusión legislativa y el desconocimiento de las convenciones por parte del sistema legal colombiano.

El Código de la Infancia y la Adolescencia contempla plazos máximos de dos meses para emitir fallos en casos de restitución de menores (L. 1098/06, art. 119, par.). No obstante, la duración real de estos procesos suele ser mucho mayor debido a los obstáculos mencionados anteriormente. Esta demora procesal genera un arraigo del menor en el lugar de retención ilícita, lo cual contradice el propósito de las convenciones internacionales sobre restitución de niños. Estas convenciones buscan que los menores sean restituidos de inmediato a su domicilio habitual y que el juez de dicho lugar determine los asuntos relacionados con su guarda, custodia, visitas y alimentos.

Tanto el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores como la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, ambas suscritas por Colombia, tienen como objetivo garantizar el pronto retorno de los menores a su domicilio habitual cuando han sido retenidos o trasladados ilícitamente a otro país por uno de sus padres.

Evolución del procedimiento en Colombia

Inicialmente, la competencia para conocer de los trámites de restitución y la naturaleza del proceso eran barreras significativas para su adecuado avance. En un principio, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se atribuía funciones jurisdiccionales que no le correspondían, lo cual fue corregido por la Corte Constitucional en la Sentencia T–357 del 2002. La Corte ordenó que los expedientes de restitución internacional fueran remitidos a los juzgados civiles del circuito, quienes debían adelantar el trámite de restitución bajo el procedimiento ordinario y la doble instancia, contrariando así el "procedimiento de urgencia" establecido por las convenciones internacionales.

Como resultado de la intervención de la Corte Constitucional, se promulgó la Ley 1098 del 2006, que asignó el conocimiento de este tipo de acciones a los jueces de familia a través del procedimiento verbal sumario. Esto se hizo para garantizar la celeridad necesaria en estos casos especiales y proteger los derechos de los niños. En la actualidad, el Código General del Proceso establece claramente que la competencia para estas demandas es exclusiva del juez de familia en su etapa judicial (CGP, art. 22), mientras que la fase administrativa es responsabilidad del ICBF, como autoridad central.

Una vez notificada la autoridad central de la retención ilícita, se llevará a cabo un proceso de conciliación administrativa para intentar lograr el retorno voluntario del menor a su país de residencia habitual. En caso de no alcanzar un acuerdo, se iniciará un proceso judicial contra quien ejerce la retención o traslado ilegal para obtener una sentencia del juez de familia que ordene la restitución inmediata.

Excepciones a la orden de restitución

Las convenciones internacionales contemplan excepciones a la orden de restitución en los siguientes casos:

  1. Cuando se demuestre que quien solicita la restitución no ejercía efectivamente el derecho de guarda al momento de la retención o traslado ilícitos.

  2. Cuando se pruebe que el menor podría estar en peligro físico o psicológico al regresar a su país de residencia habitual.

  3. Cuando el menor haya alcanzado una edad y madurez que permitan tener en cuenta su opinión sobre la oposición a su regreso.

En relación a estas excepciones, la Corte Suprema de Justicia ha establecido precisiones importantes. Por ejemplo, se considera que el daño o peligro puede producirse tanto en el retorno del menor a su lugar habitual de residencia como en la separación del entorno del padre o madre cuando ya se han adaptado nuevamente. Además, se reconoce que el peligro también puede ser psicológico cuando los maltratos son infligidos por el infractor a otro miembro de la familia.

Desafíos del procedimiento y violación al carácter de urgencia

En ocasiones, estos casos de restitución se confunden con demandas de custodia, lo cual desnaturaliza el carácter de urgencia del proceso. En lugar de limitarse a establecer la ilicitud de la retención o traslado del menor y ordenar su inmediata restitución, los jueces a menudo intentan resolver la disputa sobre la custodia, prolongando innecesariamente el debate y afectando los derechos de los niños y de sus padres. Esto también resulta en una estadía prolongada del menor en el lugar de retención, a pesar de demostrarse la ilegalidad del traslado.

Por lo tanto, es fundamental que el Consejo Superior de la Judicatura proporcione una mayor capacitación a los operadores judiciales en este tema tan delicado. Esto ayudaría a prevenir violaciones de las leyes nacionales y el incumplimiento de los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.

En conclusión, es necesario que los procesos de restitución internacional de menores en Colombia se tramiten de manera eficiente, respetando el carácter de urgencia establecido por las convenciones internacionales. Esto implica cumplir con los plazos establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia y enfocarse exclusivamente en determinar la ilicitud del traslado o retención, así como en la reintegración del menor a su domicilio habitual. Los aspectos relacionados con la garantía de los derechos de guarda y visitas del menor deben ser decididos por el juez del lugar de residencia habitual del menor.

 

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El objetivo es garantizar el pronto retorno de los menores a su domicilio habitual cuando han sido retenidos o trasladados ilícitamente a otro país por uno de sus padres, protegiendo así sus derechos.

En casos donde se pruebe que el menor puede estar en peligro físico o psicológico al regresar, la restitución puede no ser ordenada. Se considera el bienestar del menor en estas circunstancias.

El proceso implica notificar a la autoridad central, que lleva a cabo un trámite de conciliación administrativa para lograr el retorno voluntario del menor.

Los desafíos incluyen la congestión judicial, los trámites procesales, la confusión legislativa y la falta de conocimiento de las convenciones internacionales.


Desafíos en la restitución internacional de menores en Colombia Soluciones propuestas +
Congestión judicial y prolongación de los procesos Mayor capacitación de los operadores judiciales y asignación de recursos adecuados para agilizar los trámites. +
Confusión legislativa y desconocimiento de las convenciones Promover una mayor difusión y comprensión de las convenciones internacionales entre los actores judiciales y los padres involucrados. +
Tratamiento inapropiado de los casos como disputas de custodia Enfocarse en el objetivo principal de la restitución, que es garantizar el retorno seguro del menor a su domicilio habitual, evitando debates prolongados sobre la custodia. +
Violaciones a los plazos establecidos por las convenciones Aplicar estrictamente los plazos máximos establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia para agilizar el proceso y proteger los derechos de los menores. +


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