Adopción de mayor de edad código civil
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Adopción de mayor de edad código civil
En Colombia, la adopción de personas mayores de edad está contemplada en el artículo 69 de la Ley 1098 de 2006, conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia. Según esta normativa, es posible adoptar a un mayor de edad si el adoptante ha tenido su cuidado personal y ha convivido con él bajo el mismo techo por al menos dos años antes de que el adoptado cumpliera los 18 años.
Requisitos para la adopción de mayores de edad
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Cuidado personal y convivencia: El adoptante debe haber ejercido el cuidado personal del adoptado y haber convivido con él durante al menos dos años antes de que este alcanzara la mayoría de edad.
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Consentimiento mutuo: Tanto el adoptante como el adoptado deben otorgar su consentimiento libre y voluntario para llevar a cabo la adopción.
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Proceso judicial: La adopción debe ser tramitada ante un Juez de Familia, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos legales y formalizará la adopción.
Es importante destacar que, aunque el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la autoridad central en materia de adopciones en Colombia, su regulación se aplica principalmente a la adopción de menores de edad. En el caso de la adopción de mayores de edad, el proceso se realiza directamente ante la autoridad judicial competente.
La adopción de una persona mayor de edad conlleva implicaciones legales significativas, como la creación de vínculos jurídicos similares a los de una relación padre-hijo biológica, incluyendo derechos sucesorios y obligaciones alimentarias. Este proceso permite formalizar legalmente relaciones afectivas y de cuidado que se han desarrollado durante la minoría de edad del adoptado.
En resumen, la legislación colombiana permite la adopción de mayores de edad bajo condiciones específicas que buscan reconocer y formalizar vínculos familiares preexistentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se siga el debido proceso legal.
En INTEGRITY LEGAL, contamos con experiencia en procesos de adopción tanto en Colombia como en Miami, y estamos dispuestos a asesorarle en cada etapa del proceso para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de sus derechos.
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Aspecto | Detalle | + |
Requisitos | Cuidado personal y convivencia por al menos dos años antes de la mayoría de edad. Consentimiento del adoptante y adoptado. | + |
Autoridad competente | Juez de Familia. No interviene el ICBF. | + |
Efectos legales | Se crean vínculos jurídicos similares a los de un hijo biológico, incluyendo derechos sucesorios. | + |
Proceso | Se presenta la solicitud ante un Juez de Familia, quien evalúa y aprueba la adopción. | + |
Obligaciones del adoptante | Brindar protección, apoyo y asumir responsabilidades legales con el adoptado. | + |