El cuidado personal de niños y adolescentes en Colombia
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El cuidado personal de niños y adolescentes en Colombia
El cuidado personal de niños y adolescentes en Colombia es un tema de suma importancia y está respaldado por los derechos fundamentales establecidos a nivel nacional e internacional. En este artículo, exploraremos en qué consiste la custodia de los menores y cómo se regula en el país. Además, responderemos a preguntas comunes relacionadas con los tipos de custodia y la prevalencia de la madre en este proceso.
La custodia de niños, niñas y adolescentes es un derecho que deriva de la patria potestad y se encuentra protegido tanto a nivel supranacional como constitucional y legal. La Convención Americana de los Derechos del Niño, en sus artículos 7 y 9, establece este derecho, que también es consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 23 del Código de la Infancia y de la Adolescencia.
La custodia se refiere al cuidado y crianza de los menores, y por ley le corresponde a sus padres. En el caso de hijos extramatrimoniales, la custodia la ostenta el padre con quien el niño o adolescente conviva. Sin embargo, en situaciones de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, uno de los padres puede confiar el cuidado de los hijos al otro progenitor o a un familiar cercano, según sea conveniente para el bienestar del menor.
Es importante destacar que la custodia no se divide en diferentes tipos en Colombia, pero puede variar en términos de quién la ostenta. Puede ser compartida por ambos padres, o solo uno de ellos puede asumirla. En casos específicos, un familiar cercano también puede ser designado como responsable del cuidado del menor. El Código de la Infancia y de la Adolescencia establece que la custodia y el cuidado personal son derechos permanentes y solidarios de los padres para el desarrollo integral de los niños y adolescentes. Además, la obligación de cuidado se extiende a quienes conviven con ellos en el ámbito familiar, social o institucional, así como a sus representantes legales.
Cuando uno de los padres ostenta la custodia del cuidado personal de un menor, debe garantizar el derecho fundamental del hijo a mantener relaciones afectivas con el otro progenitor. En casos donde la custodia no es compartida, como en situaciones de separación, el padre con quien el hijo conviva asumirá la custodia y el otro padre tendrá visitas reguladas.
La regulación de los derechos de custodia y visitas puede establecerse mediante conciliación entre los padres, o por una autoridad administrativa o judicial. El objetivo es garantizar los derechos de los menores en caso de amenaza o vulneración de los mismos. Tanto los jueces de familia como los defensores y comisarios tienen competencia para conocer de los procesos judiciales y administrativos relacionados con la custodia y el cuidado personal, de acuerdo con la normatividad colombiana, que incluye el Código General del Proceso y el Código de la Infancia y de la Adolescencia.
Cuando los padres no están de acuerdo en la custodia, se requiere acudir previamente a un proceso de conciliación como requisito de procedibilidad. En caso de no llegar a un acuerdo en esta audiencia, se puede recurrir a un juez de familia y presentar las pruebas pertinentes. Durante este proceso judicial, hay libertad probatoria, lo que significa que el padre que desee ostentar la custodia deberá demostrar ante el juez por qué es la persona apta para asumirla y brindar los cuidados permanentes al menor. No existen causales específicas establecidas por la norma para que un padre pierda la custodia, sino que será determinado en el desarrollo del proceso judicial, donde se evaluará si alguno de los padres no debe convivir con sus hijos y se establecerán las visitas correspondientes.
Respecto a la prevalencia de la madre en la custodia de los cuidados personales, es importante tener en cuenta lo que establece el artículo 23 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Ambos padres ostentan la custodia de sus hijos cuando conviven juntos. Sin embargo, en el caso de hijos extramatrimoniales, se entiende que la custodia la tiene el padre con quien vive el menor. La norma no establece una preferencia automática hacia la madre en la custodia, sino que se debe determinar en el proceso judicial si ambos padres están en igualdad de condiciones para vivir con el hijo. Es fundamental tener presente que, según la normatividad colombiana, tanto el padre como la madre pueden iniciar un proceso judicial y que el juez no tomará en cuenta el género de ninguno de ellos, sino la voluntad del hijo respecto a con quién desea vivir.
En conclusión, la custodia y el cuidado personal de niños y adolescentes en Colombia son derechos fundamentales que se respaldan en la patria potestad. La custodia es única y puede ser asumida por ambos padres o por uno de ellos, dependiendo de las circunstancias. La regulación de los derechos de custodia y visitas se realiza a través de conciliación o mediante procesos judiciales o administrativos. Es importante destacar que no existe una prevalencia automática para que la madre ostente la custodia, sino que se evalúa cada caso en particular. Lo primordial es garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los menores, teniendo en cuenta su voluntad y derechos en todo momento.
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Fundamentos legales | La custodia de menores en Colombia se deriva de la patria potestad y está respaldada por la Convención Americana de los Derechos del Niño, la Constitución Política y el Código de la Infancia y de la Adolescencia. | + |
Tipos de custodia | La custodia puede ser compartida por ambos padres, ostentada por uno de ellos o confiada a un familiar cercano, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. | + |
Regulación de visitas | Cuando uno de los padres ostenta la custodia, se garantiza el derecho del otro progenitor a tener visitas reguladas para mantener una relación afectiva con el menor. | + |
Igualdad de derechos de padres | En Colombia, tanto el padre como la madre tienen igualdad de derechos para iniciar procesos judiciales relacionados con la custodia. El género no es un factor determinante para la decisión judicial, sino que se evalúa el bienestar del menor. | + |