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¿Cuáles son los bienes propios de los cónyuges?


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Fecha de Publicación: 2024-02-02 16:17:16

¿Cuáles son los bienes propios de los cónyuges?

¿Cuáles son los bienes propios de los cónyuges?


El matrimonio, según el Código Civil Colombiano, no solo implica un cambio en el estado civil de los individuos, sino que también establece una serie de derechos y obligaciones, incluyendo la administración de bienes. Este artículo se enfoca en los bienes propios de los cónyuges en el contexto del derecho de familia colombiano, un tema de gran relevancia para aquellos que están casados o planean hacerlo.

El Matrimonio como Contrato Bilateral

El artículo 113 del Código Civil de 1886 define el matrimonio como un contrato solemne, creando derechos y obligaciones recíprocas para los cónyuges. Más allá de ser un acuerdo legal, el matrimonio es una comunidad de vida que implica deberes de solidaridad, cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda mutua.

Libre Administración y Disposición de Bienes

La Ley 28 de 1932 otorga a cada cónyuge la libre administración y disposición de sus bienes, ya sean aquellos que poseían antes del matrimonio, los aportados a este, o los adquiridos posteriormente por cualquier medio. Esta ley marca un punto crucial en la gestión de los bienes dentro del matrimonio.

Distribución de los Gananciales

Al disolverse la sociedad conyugal, se forma una comunidad de bienes y cada cónyuge recibe su parte correspondiente. Los bienes que no se incluyen en la sociedad conyugal, y por ende no se consideran en su disolución, son aquellos adquiridos antes del matrimonio, los especificados en las capitulaciones matrimoniales, y los inmuebles propios subrogados después del matrimonio.

La Subrogación en la Sociedad Conyugal

La subrogación, según el artículo 1789 del Código Civil, es un proceso donde una cosa es sustituida por otra, ocupando el mismo lugar jurídico que la anterior. Este mecanismo busca evitar que los bienes adquiridos por un cónyuge antes del matrimonio, y no incluidos en las capitulaciones matrimoniales, entren en el haber social si son vendidos durante el matrimonio. Para que la subrogación sea efectiva, debe constar en las escrituras públicas de venta y compra del bien.

Haber Absoluto y Relativo en la Sociedad Conyugal

Es importante distinguir entre el haber absoluto y el haber relativo en la sociedad conyugal. El haber absoluto incluye bienes adquiridos por ambos cónyuges durante el matrimonio, como salarios, frutos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza. Estos bienes, tras pagar las deudas de la sociedad conyugal, se reparten por igual entre los cónyuges al disolverse esta.

Por otro lado, el haber relativo comprende bienes como el dinero aportado al matrimonio, cosas fungibles, especies muebles y bienes raíces aportados por cualquiera de los cónyuges. La sociedad conyugal está obligada a restituir su valor en el momento de la disolución y liquidación.

 

El manejo de los bienes en el matrimonio es un aspecto fundamental del derecho de familia colombiano. La legislación actual permite una gestión flexible y justa de estos bienes, respetando la contribución y los derechos de cada cónyuge. Este marco legal asegura que, tanto en la vigencia del matrimonio como en su disolución, los bienes sean administrados y distribuidos de manera equitativa y conforme a la ley.

 

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Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge poseía antes del matrimonio o adquirió individualmente durante este, incluyendo los especificados en las capitulaciones matrimoniales.

Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, según lo establecido por la Ley 28 de 1932.

En la disolución de la sociedad conyugal, los bienes propios no se incluyen en la distribución de gananciales y permanecen en posesión del cónyuge original.

La subrogación es el proceso de reemplazar un bien propio por otro, manteniendo su carácter de bien propio, para evitar que entre en el haber social del matrimonio.


Aspecto Descripción +
Libre Administración y Disposición de Bienes Cada cónyuge puede administrar y disponer libremente de sus bienes propios, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio. +
Bienes Excluidos de la Sociedad Conyugal Bienes adquiridos antes del matrimonio, los especificados en las capitulaciones matrimoniales, y los inmuebles propios subrogados después del matrimonio. +
Distribución de Gananciales Al disolverse la sociedad conyugal, los bienes comunes se distribuyen equitativamente, excluyendo los bienes propios de cada cónyuge. +
Subrogación de Bienes Proceso legal que permite reemplazar un bien propio por otro, manteniendo su estatus de bien propio y evitando su inclusión en el haber social. +


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