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¿Cuándo se pierde el derecho a la cuota alimentaria?


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

¿Cuándo se pierde el derecho a la cuota alimentaria?

¿Cuándo se pierde el derecho a la cuota alimentaria?


La cuota alimentaria es una obligación legal que tiene como objetivo garantizar el bienestar y desarrollo integral de los menores de edad y otras personas que, por diversas circunstancias, no pueden proveerse de su propio sustento. En Colombia, esta obligación ha sido objeto de análisis y regulación por parte de diferentes entidades y normativas, y su cesación no es automática al llegar a la mayoría de edad. A continuación, se presenta un análisis basado en el CONCEPTO 42745 DE 2010 del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF.

1. Edad límite y excepciones:

La ley colombiana establece que la edad límite para la obligación alimentaria es de dieciocho (18) años. Sin embargo, existen excepciones en las que esta obligación puede extenderse más allá de la mayoría de edad. Una de estas excepciones se refiere a la incapacidad económica del alimentario, es decir, cuando, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, no logra su propio sustento. La otra excepción se relaciona con la incapacidad física, que impide a la persona trabajar y proveerse de su propio sustento.

2. Obligación alimentaria y jurisprudencia:

La jurisprudencia colombiana ha sostenido que la obligación alimentaria persiste mientras se mantengan las circunstancias que dieron origen a su solicitud, incluso después de alcanzar la mayoría de edad. Esto significa que si un joven continúa estudiando y no tiene la capacidad económica para sostenerse por sí mismo, la obligación alimentaria puede continuar.

3. Procedimiento para cesar la obligación:

Para cesar la obligación alimentaria, es necesario adelantar un proceso de "exoneración de alimentos" ante un Juez de Familia. Este proceso debe ser iniciado por la persona interesada en cesar la obligación y debe demostrar que las circunstancias que dieron origen a la solicitud de alimentos han cambiado o desaparecido.

 

La obligación alimentaria en Colombia no cesa automáticamente al llegar a la mayoría de edad. Si bien la ley establece una edad límite de dieciocho (18) años, existen excepciones que pueden extender esta obligación. Es esencial que las partes interesadas estén informadas y sigan los procedimientos legales adecuados para modificar o cesar esta obligación.

 

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La edad límite es de 18 años, pero puede extenderse si el beneficiario presenta incapacidad económica o física que le impida sostenerse por sí mismo.

La jurisprudencia colombiana sostiene que la obligación puede continuar si el joven sigue estudiando y no tiene capacidad económica para auto-sustentarse.

Es necesario iniciar un proceso de "exoneración de alimentos" ante un Juez de Familia, demostrando que las circunstancias originales han cambiado o desaparecido.

No, no cesa automáticamente. Aunque la ley establece una edad límite de 18 años, existen excepciones que pueden mantener la obligación.


Aspecto Descripción +
Edad Límite Establecida 18 años. Sin embargo, puede extenderse bajo ciertas circunstancias. +
Excepciones a la Edad Límite Incapacidad económica o física del beneficiario que le impida auto-sustentarse. +
Jurisprudencia y Educación Continua La obligación puede persistir si el beneficiario sigue estudiando y no puede sostenerse económicamente. +
Proceso para Cesar la Obligación Iniciar un proceso de "exoneración de alimentos" ante un Juez de Familia. +
Cesación Automática a los 18 años No es automática. Depende de las circunstancias y excepciones legales. +
Factor Determinante La capacidad económica es crucial para determinar y cesar la cuota alimentaria. +
Equilibrio de Derechos y Responsabilidades Equilibrar el derecho a recibir cuota alimentaria con la responsabilidad individual de auto-sustento. +


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Carlos Julio Torres sandoval 2024-04-22

Buenos días Soy divorciado me están descontando cuota de alimentos para mi exconjugue y ella se volvió a casarse



Integrity Legal 2024-06-05

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