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¿Qué establece el Código Civil colombiano sobre la pensión alimentaria tras un divorcio? | El Código Civil en su artÃculo 154 define nueve causales de divorcio. Si un cónyuge incurre en alguna, puede ser condenado a pagar pensión al cónyuge inocente. |
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¿Por cuánto tiempo se debe pagar la pensión alimentaria? | Según el Código Civil, la pensión se concede por toda la vida del beneficiario, a menos que cambien las circunstancias que originaron la obligación. |
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¿Cómo se determina el monto de la pensión alimentaria? | Se considera la relación conyugal, la necesidad real del beneficiario y la capacidad económica del obligado a pagar. La cuantÃa se ajusta a la realidad económica de ambas partes. |
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¿Desde cuándo se inicia el pago de la pensión alimentaria? | El pago comienza desde el fallo de la primera demanda presentada por el cónyuge inocente y no es retroactivo. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Causales de Divorcio | El artÃculo 154 del Código Civil establece nueve causales, como relaciones extramatrimoniales, separación prolongada, ultrajes y trato cruel. Quien incurre en estas puede ser condenado a pagar pensión. | + |
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Duración de la Pensión | La pensión se otorga por toda la vida del beneficiario, salvo cambio de circunstancias que dieron origen a la obligación. | + |
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Determinación de la CuantÃa | Se basa en la relación conyugal, necesidad real del beneficiario y capacidad económica del pagador. La cuantÃa se ajusta a la realidad económica de ambas partes. | + |
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Inicio del Pago | El pago inicia desde el fallo de la primera demanda del cónyuge inocente y no es retroactivo. | + |
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