TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Qué establece el Acuerdo 049 de 1990 sobre el incremento pensional para cónyuges? | Establece un incremento del 14% sobre la pensión mÃnima para pensionados con cónyuges a cargo, no siendo un auxilio directo para el cónyuge sino un aumento en la pensión del pensionado. |
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¿Cómo se calcula el incremento pensional por tener un cónyuge a cargo? | Se aplica un 14% sobre la pensión mÃnima legal para el cónyuge que dependa económicamente del pensionado y no tenga una pensión propia. |
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¿A quién pertenece legalmente el incremento del 14% en la pensión? | El incremento pertenece legalmente al pensionado, aunque es común que lo entregue a su cónyuge por consideración. |
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¿Quiénes tienen derecho a este incremento pensional? | Solo aquellos que se pensionaron o adquirieron el derecho con el ISS (hoy Colpensiones) antes de la ley 100 de 1993. Sin embargo, la Corte Constitucional limitó su aplicación a partir de 1994. |
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FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
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Aspecto | Detalles | + |
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Fundamento Legal | Acuerdo 049 de 1990 | + |
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Naturaleza del Incremento | No es un auxilio para el cónyuge, sino un incremento en el valor de la pensión del pensionado. | + |
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Cálculo del Incremento para Cónyuge | 14% sobre la pensión mÃnima legal. | + |
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Beneficiarios Directos | Pensionados con cónyuges a cargo que dependan económicamente y no tengan pensión propia. | + |
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Limitación de Aplicación | Solo para quienes se pensionaron antes de la ley 100 de 1993. | + |
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Prescripción del Derecho al Incremento | El derecho no prescribe, pero el incremento como tal sÃ, reconociéndose solo los 3 años anteriores. | + |
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