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¿Qué es la impugnación de la legitimación de los hijos legitimados nacidos fuera del matrimonio? | Es un proceso legal que permite cuestionar la paternidad de un hijo legitimado nacido fuera del matrimonio. Se cuenta con 140 dÃas desde que la persona que va a impugnar se entera de que el legitimado no es el padre. |
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¿Qué dice el artÃculo 219 del Código Civil sobre la impugnación de la paternidad? | Según este artÃculo, los herederos pueden impugnar la paternidad o maternidad desde que conocen del fallecimiento del padre o madre, o desde que conocen del nacimiento del hijo. |
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¿Qué establece el artÃculo 248 del Código Civil sobre la impugnación de la paternidad? | Este artÃculo establece causales especiales de impugnación de la paternidad, permitiendo la impugnación probando que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal. |
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¿Qué relevancia tiene la sentencia SC069 del 22 de enero del 2019 en la impugnación de la legitimación? | Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, frente al hijo legitimado, aunque existen dos artÃculos que son el artÃculo 19 y 248, se debe acudir al artÃculo 248 y no al artÃculo 219 para la impugnación de la legitimación. |
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Impugnación de la legitimación | Es un proceso legal que permite cuestionar la paternidad de un hijo legitimado nacido fuera del matrimonio. Se cuenta con 140 dÃas desde que la persona que va a impugnar se entera de que el legitimado no es el padre. | + |
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ArtÃculo 219 del Código Civil | Este artÃculo permite a los herederos impugnar la paternidad o maternidad desde que conocen del fallecimiento del padre o madre, o desde que conocen del nacimiento del hijo. | + |
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ArtÃculo 248 del Código Civil | Este artÃculo establece causales especiales de impugnación de la paternidad, permitiendo la impugnación probando que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal. | + |
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Sentencia SC069 del 22 de enero del 2019 | Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, frente al hijo legitimado, aunque existen dos artÃculos que son el artÃculo 19 y 248, se debe acudir al artÃculo 248 y no al artÃculo 219 para la impugnación de la legitimación. | + |
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