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Impugnación de la legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio


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    ¿Qué es la impugnación de la legitimación de los hijos legitimados nacidos fuera del matrimonio?Es un proceso legal que permite cuestionar la paternidad de un hijo legitimado nacido fuera del matrimonio. Se cuenta con 140 días desde que la persona que va a impugnar se entera de que el legitimado no es el padre.
    ¿Qué dice el artículo 219 del Código Civil sobre la impugnación de la paternidad?Según este artículo, los herederos pueden impugnar la paternidad o maternidad desde que conocen del fallecimiento del padre o madre, o desde que conocen del nacimiento del hijo.
    ¿Qué establece el artículo 248 del Código Civil sobre la impugnación de la paternidad?Este artículo establece causales especiales de impugnación de la paternidad, permitiendo la impugnación probando que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal.
    ¿Qué relevancia tiene la sentencia SC069 del 22 de enero del 2019 en la impugnación de la legitimación?Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, frente al hijo legitimado, aunque existen dos artículos que son el artículo 19 y 248, se debe acudir al artículo 248 y no al artículo 219 para la impugnación de la legitimación.

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    Impugnación de la legitimación Es un proceso legal que permite cuestionar la paternidad de un hijo legitimado nacido fuera del matrimonio. Se cuenta con 140 días desde que la persona que va a impugnar se entera de que el legitimado no es el padre.+
    Artículo 219 del Código Civil Este artículo permite a los herederos impugnar la paternidad o maternidad desde que conocen del fallecimiento del padre o madre, o desde que conocen del nacimiento del hijo.+
    Artículo 248 del Código Civil Este artículo establece causales especiales de impugnación de la paternidad, permitiendo la impugnación probando que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal. +
    Sentencia SC069 del 22 de enero del 2019 Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia señala que, frente al hijo legitimado, aunque existen dos artículos que son el artículo 19 y 248, se debe acudir al artículo 248 y no al artículo 219 para la impugnación de la legitimación.+