TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Qué es la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad? | La pensión especial de vejez por hijo con discapacidad es una prestación que permite a un padre o madre dedicarse al cuidado de un hijo con discapacidad sin perder la posibilidad de acceder a una pensión de vejez en el futuro. |
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¿Es necesario ser padre o madre cabeza de familia para acceder a esta pensión? | No, la sentencia SL4770-2021 de la Corte Suprema de Justicia precisó que no es necesario tener la calidad de padre o madre cabeza de familia para acceder a la pensión especial por hijo con discapacidad. |
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¿Cuál es el requisito principal para obtener esta pensión? | El requisito principal es demostrar la dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre que solicita la pensión. Esto se evalúa en términos de la obligación de proveer la manutención de los hijos, sin exigir ser cabeza de familia |
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¿Es necesario estar activo laboralmente para acceder a esta pensión? | No, la interpretación acertada es que quien reclama esta pensión es aquel que vive exclusivamente de su trabajo, ya que no cuenta con alternativas económicas diferentes a su actividad laboral para la manutención de su hijo con discapacidad. |
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Aspecto | Información | + |
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Sentencia SL4770-2021 | La Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL4770-2021, donde se aclaró que no es necesario ser padre o madre cabeza de familia para acceder a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad. | + |
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Propósito de la prestación | El objetivo de la pensión especial es permitir que el padre o madre se dedique al cuidado del hijo con discapacidad, sin que esto afecte la posibilidad de acceder a una pensión de vejez en el futuro. | + |
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Dependencia económica | La dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre solicitante es un requisito fundamental para el reconocimiento de esta pensión, pero no equivale a ser padre o madre cabeza de familia. | + |
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Interpretación de la Corte | La interpretación de la Corte Suprema no contradice lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 2006. La pensión especial no exige que el solicitante esté activo laboralmente para acceder a la prestación. | + |
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