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Pensión especial de vejez por hijo con condiciones de discapacidad | SL4770-2021


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    FAQs

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    ¿Qué es la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad?La pensión especial de vejez por hijo con discapacidad es una prestación que permite a un padre o madre dedicarse al cuidado de un hijo con discapacidad sin perder la posibilidad de acceder a una pensión de vejez en el futuro.
    ¿Es necesario ser padre o madre cabeza de familia para acceder a esta pensión?No, la sentencia SL4770-2021 de la Corte Suprema de Justicia precisó que no es necesario tener la calidad de padre o madre cabeza de familia para acceder a la pensión especial por hijo con discapacidad.
    ¿Cuál es el requisito principal para obtener esta pensión?El requisito principal es demostrar la dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre que solicita la pensión. Esto se evalúa en términos de la obligación de proveer la manutención de los hijos, sin exigir ser cabeza de familia
    ¿Es necesario estar activo laboralmente para acceder a esta pensión?No, la interpretación acertada es que quien reclama esta pensión es aquel que vive exclusivamente de su trabajo, ya que no cuenta con alternativas económicas diferentes a su actividad laboral para la manutención de su hijo con discapacidad.

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    AspectoInformación+
    Sentencia SL4770-2021 La Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL4770-2021, donde se aclaró que no es necesario ser padre o madre cabeza de familia para acceder a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad.+
    Propósito de la prestaciónEl objetivo de la pensión especial es permitir que el padre o madre se dedique al cuidado del hijo con discapacidad, sin que esto afecte la posibilidad de acceder a una pensión de vejez en el futuro.+
    Dependencia económicaLa dependencia económica del hijo con discapacidad respecto del padre o madre solicitante es un requisito fundamental para el reconocimiento de esta pensión, pero no equivale a ser padre o madre cabeza de familia.+
    Interpretación de la CorteLa interpretación de la Corte Suprema no contradice lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-989 de 2006. La pensión especial no exige que el solicitante esté activo laboralmente para acceder a la prestación.+