TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Cuáles son las diferencias entre la separación de bienes y la sociedad conyugal en Colombia? | En la separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes individuales, mientras que en la sociedad conyugal los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados bienes comunes de ambos. |
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¿En qué momento se presume la sociedad conyugal en Colombia? | En Colombia, la sociedad conyugal se presume automáticamente a menos que los cónyuges hayan pactado expresamente la separación de bienes mediante un contrato ante notario. |
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¿Qué sucede con los bienes adquiridos antes del matrimonio en la sociedad conyugal? | Los bienes que uno de los cónyuges poseÃa antes del matrimonio, asà como las herencias, donaciones y bienes adquiridos fuera de la sociedad conyugal, se consideran bienes propios y no se dividen en caso de divorcio. |
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¿Es posible cambiar el régimen patrimonial durante el matrimonio? | SÃ, los cónyuges pueden modificar el régimen patrimonial mediante un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, permitiendo cambiar de la separación de bienes a la sociedad conyugal o viceversa. |
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Separación de bienes | Sociedad conyugal | + |
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Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes individuales. | Los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados bienes comunes de ambos cónyuges. | + |
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No hay una comunidad de bienes entre los esposos. | Existe una comunidad de bienes entre los esposos. | + |
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Cada cónyuge es responsable de sus propias deudas y obligaciones financieras. | Las deudas y obligaciones financieras se comparten entre los esposos. | + |
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En caso de divorcio, los bienes se dividen según la propiedad individual de cada cónyuge. | En caso de divorcio, se realiza una liquidación de la sociedad conyugal y los bienes se reparten equitativamente. | + |
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Requiere un contrato ante notario para establecer el régimen de separación de bienes. | Se presume automáticamente, a menos que los cónyuges hayan pactado la separación de bienes mediante un contrato ante notario. | + |
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