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Protección de Fondos de Salud: Embargos y Excepciones Legales en Colombia


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    FAQs

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    ¿Qué recursos de salud son inembargables en Colombia?Los recursos destinados a la seguridad social en salud y los fondos públicos asignados para servicios de salud son inembargables, según la Constitución y la Ley 1564 de 2012.
    ¿Pueden los jueces ordenar el embargo de recursos de salud?Solo en casos excepcionales, cuando se justifique legalmente. Los jueces deben explicar claramente el fundamento legal para el embargo, especialmente en recursos de salud.
    ¿Qué debe hacer una EPS si recibe una orden de embargo sobre fondos inembargables?La EPS puede abstenerse de cumplir y notificar al juez, quien tiene tres días hábiles para confirmar o revocar la medida.
    ¿Existen excepciones a la inembargabilidad de fondos de salud?Sí, la inembargabilidad no es absoluta. En ciertos casos, puede permitirse el embargo si se priorizan derechos constitucionales como la dignidad humana y el acceso a la justicia.

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    AspectoDescripción+
    Recursos Inembargables Los fondos destinados a la seguridad social y salud en Colombia son inembargables, según la Constitución y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).+
    Excepciones Legales La inembargabilidad no es absoluta; puede permitirse el embargo en casos donde se justifique la protección de derechos constitucionales, como la dignidad humana y el acceso a la justicia.+
    Procedimiento ante Embargos Las entidades de salud pueden abstenerse de cumplir una orden de embargo sobre recursos inembargables y deben notificar al juez, quien tiene tres días hábiles para responder.+
    Responsabilidad de las EPS Las EPS deben asegurar que los recursos se utilicen exclusivamente para servicios de salud, informando cuando se vean afectados por medidas judiciales injustificadas.+