TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Qué recursos de salud son inembargables en Colombia? | Los recursos destinados a la seguridad social en salud y los fondos públicos asignados para servicios de salud son inembargables, según la Constitución y la Ley 1564 de 2012. |
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¿Pueden los jueces ordenar el embargo de recursos de salud? | Solo en casos excepcionales, cuando se justifique legalmente. Los jueces deben explicar claramente el fundamento legal para el embargo, especialmente en recursos de salud. |
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¿Qué debe hacer una EPS si recibe una orden de embargo sobre fondos inembargables? | La EPS puede abstenerse de cumplir y notificar al juez, quien tiene tres dÃas hábiles para confirmar o revocar la medida. |
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¿Existen excepciones a la inembargabilidad de fondos de salud? | SÃ, la inembargabilidad no es absoluta. En ciertos casos, puede permitirse el embargo si se priorizan derechos constitucionales como la dignidad humana y el acceso a la justicia. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Recursos Inembargables | Los fondos destinados a la seguridad social y salud en Colombia son inembargables, según la Constitución y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). | + |
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Excepciones Legales | La inembargabilidad no es absoluta; puede permitirse el embargo en casos donde se justifique la protección de derechos constitucionales, como la dignidad humana y el acceso a la justicia. | + |
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Procedimiento ante Embargos | Las entidades de salud pueden abstenerse de cumplir una orden de embargo sobre recursos inembargables y deben notificar al juez, quien tiene tres dÃas hábiles para responder. | + |
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Responsabilidad de las EPS | Las EPS deben asegurar que los recursos se utilicen exclusivamente para servicios de salud, informando cuando se vean afectados por medidas judiciales injustificadas. | + |
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