TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Qué es la sociedad patrimonial y en qué se diferencia de la sociedad conyugal? | La sociedad patrimonial surge en una unión marital de hecho tras dos años de convivencia continua, mientras que la sociedad conyugal se establece al contraer matrimonio. |
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¿Cuáles son las causales de disolución de una sociedad patrimonial en Colombia? | Según la Ley 54 de 1990, la sociedad patrimonial puede disolverse por muerte de uno de los compañeros, mutuo acuerdo formalizado en escritura pública, o mediante sentencia judicial. |
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¿Cuándo empieza a correr el término de prescripción para disolver una sociedad patrimonial? | El término de prescripción de un año comienza desde la separación definitiva, el matrimonio con terceros o la muerte de uno de los compañeros. |
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¿Es obligatorio liquidar la sociedad patrimonial al contraer matrimonio? | No. Cuando los compañeros permanentes se casan, la sociedad patrimonial se disuelve, pero no es obligatorio liquidarla de inmediato. |
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Concepto | Descripción | + |
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Sociedad Patrimonial | Surge en una unión marital de hecho tras dos años de convivencia continua sin impedimento para contraer matrimonio o con impedimento que ya fue disuelto. | + |
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Sociedad Conyugal | Se constituye automáticamente al contraer matrimonio, regulando los aspectos patrimoniales entre cónyuges. | + |
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Causales de Disolución de Sociedad Patrimonial | La sociedad patrimonial se disuelve por muerte de un compañero, mutuo acuerdo (escritura pública) o sentencia judicial. | + |
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Causales de Disolución de Sociedad Conyugal | Se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, divorcio o separación judicial de cuerpos. | + |
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Prescripción de Acción de Disolución | La acción de disolución de una sociedad patrimonial prescribe en un año tras la separación definitiva, matrimonio con terceros, o muerte de uno de los compañeros. | + |
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Efecto de Contraer Matrimonio | Al casarse, la sociedad patrimonial se disuelve, pero no necesariamente se liquida; se fusiona con la sociedad conyugal. | + |
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Liquidación de Sociedad Patrimonial | La liquidación de la sociedad patrimonial puede realizarse tras la disolución de la sociedad conyugal, ya sea por muerte o divorcio. | + |
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Interpretación Judicial | La Corte Suprema de Justicia interpreta que no es necesario liquidar la sociedad patrimonial inmediatamente al casarse, para proteger la estabilidad del matrimonio. | + |
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