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La conciliación en el juicio de inasistencia alimentaria


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    FAQs

    TituloFAQs InfoFAQs Acciones
    ¿Es posible la conciliación en casos de inasistencia alimentaria?Sí, las partes pueden llegar a un acuerdo para resolver el conflicto y evitar el proceso penal.
    ¿Qué sucede si se incumple el acuerdo de conciliación?Se puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.
    ¿Dónde se puede realizar la conciliación en casos de inasistencia alimentaria?En la Comisaría de Familia, Fiscalía, centros de conciliación, o el ICBF si hay menores involucrados.
    ¿La conciliación evita sanciones penales?Sí, al llegar a un acuerdo conciliatorio, se archiva el proceso penal y se evitan sanciones como la prisión.

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    AspectoDescripción+
    Definición del delito de inasistencia alimentaria Incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, sancionado por el Código Penal colombiano (artículo 233).+
    Partes que pueden conciliar Padre, madre, abuelos, hijos, cónyuges, compañeros permanentes (parejas heterosexuales o del mismo sexo).+
    Instituciones donde se puede conciliar Comisaría de Familia, Fiscalía, Centros de Conciliación, ICBF (cuando involucra a menores de edad).+
    Efectos de la conciliación La conciliación pone fin al proceso penal, archivando la denuncia, y se establece una nueva cuota alimentaria o se ratifica la existente.+