TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Es posible la conciliación en casos de inasistencia alimentaria? | SÃ, las partes pueden llegar a un acuerdo para resolver el conflicto y evitar el proceso penal. |
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¿Qué sucede si se incumple el acuerdo de conciliación? | Se puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria. |
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¿Dónde se puede realizar la conciliación en casos de inasistencia alimentaria? | En la ComisarÃa de Familia, FiscalÃa, centros de conciliación, o el ICBF si hay menores involucrados. |
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¿La conciliación evita sanciones penales? | SÃ, al llegar a un acuerdo conciliatorio, se archiva el proceso penal y se evitan sanciones como la prisión. |
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FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
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Aspecto | Descripción | + |
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Definición del delito de inasistencia alimentaria | Incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, sancionado por el Código Penal colombiano (artÃculo 233). | + |
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Partes que pueden conciliar | Padre, madre, abuelos, hijos, cónyuges, compañeros permanentes (parejas heterosexuales o del mismo sexo). | + |
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Instituciones donde se puede conciliar | ComisarÃa de Familia, FiscalÃa, Centros de Conciliación, ICBF (cuando involucra a menores de edad). | + |
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Efectos de la conciliación | La conciliación pone fin al proceso penal, archivando la denuncia, y se establece una nueva cuota alimentaria o se ratifica la existente. | + |
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