TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Quiénes son los primeros en heredar en Colombia según el orden sucesoral? | Los primeros en heredar son los descendientes directos del fallecido, es decir, sus hijos. Si no hay hijos, los nietos pueden heredar por representación. |
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¿Qué pasa si no hay hijos ni padres del fallecido en el orden sucesoral? | Si no hay hijos ni padres, la herencia pasa al cónyuge o compañero(a) permanente del fallecido. Si tampoco hay cónyuge, heredan los hermanos. |
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¿En qué casos el Estado hereda los bienes de una persona fallecida? | El Estado hereda solo cuando no existen herederos dentro de los grados permitidos de consanguinidad o si todos repudian la herencia. |
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¿Qué es la porción conyugal en el derecho sucesoral colombiano? | La porción conyugal es la mitad de lo que corresponderÃa a un hijo y se otorga al cónyuge sobreviviente en caso de que existan hijos comunes. |
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Orden Sucesoral | Descripción | + |
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1. Descendientes | Incluye a los hijos del fallecido y, en su ausencia, a los nietos que heredan por representación. | + |
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2. Ascendientes | Padres y, en caso de no estar presentes, abuelos del fallecido tienen derecho a la herencia. | + |
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3. Cónyuge o compañero(a) | Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge o compañero permanente hereda los bienes. | + |
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4. Hermanos | En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los hermanos del fallecido pueden heredar. | + |
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5. Parientes colaterales | Incluye a tÃos, primos y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. | + |
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