TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Es necesario el consentimiento del padre biológico para darle el apellido al hijastro? | SÃ, el consentimiento del padre biológico es necesario para realizar el cambio de apellido, salvo en casos excepcionales como ausencia o fallecimiento, los cuales deben ser acreditados legalmente. |
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¿Dónde se realiza el trámite para darle el apellido al hijastro? | El trámite se realiza ante un notario público, quien levantará un acta de reconocimiento y, en algunos casos, puede ser necesaria una audiencia judicial. |
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¿El cambio de apellido es reversible? | No, una vez que el apellido del hijastro ha sido cambiado y registrado legalmente, es un proceso irreversible. |
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¿Qué derechos adquiere el hijastro al recibir el apellido del padrastro? | El hijastro adquiere derechos similares a los de un hijo biológico, como herencia, pensión, y otros beneficios legales derivados de la filiación. |
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FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
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Aspecto | Descripción | + |
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Requisito Principal | Consentimiento de ambos padres biológicos del menor. | + |
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Entidad Responsable | NotarÃa Pública, donde se realiza el acta de reconocimiento. | + |
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Documentación Necesaria | Documento de identidad del padrastro/madrastra, registro civil del menor, documentos de identidad de los padres biológicos, y acta de consentimiento. | + |
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Resultado del Trámite | Modificación del registro civil del menor para incluir el nuevo apellido. | + |
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Beneficios del Cambio de Apellido | Derechos de herencia, acceso a pensión, y formalización de la relación paterno-filial con el padrastro/madrastra. | + |
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