TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Qué es un hijo de crianza según la legislación colombiana? | Un hijo de crianza es una persona acogida por una familia distinta a la biológica durante al menos cinco años, recibiendo cuidado, protección y educación como si fuera un hijo biológico. |
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¿Cómo se reconoce legalmente a un hijo de crianza? | El reconocimiento se realiza mediante un proceso judicial o notarial bajo jurisdicción voluntaria, presentando pruebas de una relación estable y afectiva de al menos cinco años. |
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¿Qué derechos tiene un hijo de crianza? | Un hijo de crianza tiene derechos similares a los de un hijo biológico, incluyendo derecho a alimentos, herencia, seguridad social y régimen de visitas. |
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¿Puede un hijo de crianza recibir una pensión de sobreviviente? | SÃ, si cumple con los requisitos legales, un hijo de crianza puede acceder a la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de los padres de crianza. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Definición de Hijo de Crianza | Persona acogida por una familia diferente a la biológica durante al menos cinco años. | + |
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Proceso de Reconocimiento | Se realiza mediante un trámite judicial o notarial bajo jurisdicción voluntaria. | + |
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Derecho a Alimentos | Los hijos de crianza pueden recibir alimentos de sus padres de crianza y viceversa. | + |
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Derecho a Herencia | Los hijos de crianza son considerados herederos en sucesiones tanto testadas como intestadas. | + |
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Régimen de Visitas | Padres y abuelos de crianza tienen derecho a un régimen de visitas, similar al de familiares biológicos. | + |
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