TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Quién puede reportar a un deudor alimentario en el REDAM? | Cualquier persona que tenga derecho a recibir una cuota alimentaria, como un padre, madre, o tutor, puede solicitar la inscripción del deudor en el REDAM si este ha incumplido por más de tres meses. |
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¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el REDAM? | El deudor enfrentará restricciones crediticias, limitaciones en ciertos trámites legales y afectación de su reputación. |
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¿Cuánto tiempo tarda el proceso de inscripción en el REDAM? | El juez tiene hasta cinco dÃas hábiles para ordenar la inscripción, y la entidad encargada debe hacerla efectiva en un plazo similar. |
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¿Qué hacer si el juez no acepta la solicitud de inscripción en el REDAM? | El acreedor alimentario puede interponer un recurso de reposición dentro de los cinco dÃas hábiles posteriores a la notificación. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Requisitos para reportar al deudor | Mora de más de tres meses en el pago de la cuota alimentaria establecida por sentencia o acuerdo conciliatorio. | + |
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Consecuencias de la inscripción | Restricciones crediticias, limitaciones en trámites legales, y afectación de la reputación del deudor, ya que la inscripción es pública. | + |
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Proceso de inscripción | Solicitud ante el juez o funcionario competente, notificación al deudor, y ejecución de la inscripción en un plazo de cinco dÃas hábiles tras la orden judicial. | + |
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Entidades para asesorÃa adicional | ComisarÃas de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), PersonerÃas Municipales, DefensorÃa del Pueblo, y Consultorios JurÃdicos de universidades. | + |
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