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¿Cómo reportar a un deudor alimentario en el REDAM?


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    FAQs

    TituloFAQs InfoFAQs Acciones
    ¿Quién puede reportar a un deudor alimentario en el REDAM?Cualquier persona que tenga derecho a recibir una cuota alimentaria, como un padre, madre, o tutor, puede solicitar la inscripción del deudor en el REDAM si este ha incumplido por más de tres meses.
    ¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el REDAM?El deudor enfrentará restricciones crediticias, limitaciones en ciertos trámites legales y afectación de su reputación.
    ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de inscripción en el REDAM?El juez tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la inscripción, y la entidad encargada debe hacerla efectiva en un plazo similar.
    ¿Qué hacer si el juez no acepta la solicitud de inscripción en el REDAM?El acreedor alimentario puede interponer un recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación.

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    AspectoDescripción+
    Requisitos para reportar al deudor Mora de más de tres meses en el pago de la cuota alimentaria establecida por sentencia o acuerdo conciliatorio.+
    Consecuencias de la inscripción Restricciones crediticias, limitaciones en trámites legales, y afectación de la reputación del deudor, ya que la inscripción es pública.+
    Proceso de inscripción Solicitud ante el juez o funcionario competente, notificación al deudor, y ejecución de la inscripción en un plazo de cinco días hábiles tras la orden judicial.+
    Entidades para asesoría adicional Comisarías de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo, y Consultorios Jurídicos de universidades.+