TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Cuánto tiempo se debe pagar la pensión alimentaria a la ex esposa en Colombia? | La pensión alimentaria generalmente se paga de por vida al beneficiario, a menos que cambien las circunstancias que dieron origen a esta obligación, como un cambio significativo en la situación económica del beneficiario o del obligado. |
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¿Qué factores se consideran para determinar el monto de la pensión alimentaria? | El monto se determina considerando la necesidad real del beneficiario, la capacidad económica del obligado, y el vÃnculo conyugal previo. El juez evalúa estos factores para establecer un monto justo y equilibrado. |
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¿Es posible modificar o terminar la pensión alimentaria? | SÃ, la pensión alimentaria puede ser modificada o terminada si hay un cambio significativo en las circunstancias, como un aumento en los ingresos del beneficiario, el matrimonio del beneficiario o una disminución en los ingresos del obligado. |
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¿Desde cuándo se empieza a pagar la pensión alimentaria? | El pago de la pensión alimentaria comienza desde el fallo de la primera demanda presentada por el cónyuge inocente. No es retroactivo, y solo se debe pagar a partir de la fecha en que se establece judicialmente la obligación. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Causales de divorcio | En Colombia, el artÃculo 154 del Código Civil establece causales como infidelidad, separación prolongada, ultrajes y embriaguez que pueden dar lugar a la pensión. | + |
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Duración de la pensión | La pensión alimentaria generalmente se concede de por vida, a menos que cambien las circunstancias del beneficiario o del obligado. | + |
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Determinación de la cuantÃa | El monto se basa en la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del pagador, ajustándose a la realidad financiera de ambos. | + |
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Inicio del pago | El pago se inicia desde el fallo de la primera demanda y no es retroactivo. | + |
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Modificación de la pensión | La pensión puede modificarse o extinguirse por cambios en ingresos del beneficiario, el matrimonio del beneficiario o dificultades económicas del pagador. | + |
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