TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Cuándo se puede perder el derecho a la cuota alimentaria entre cónyuges? | El derecho se pierde si el cónyuge que recibe alimentos inicia una nueva vida marital o si cesan las condiciones de necesidad que justificaron la demanda. |
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¿La obligación alimentaria continúa después del divorcio en Colombia? | SÃ, la obligación alimentaria puede continuar después del divorcio, siempre que las condiciones de necesidad del alimentario persistan y no inicie una nueva relación marital. |
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¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar una cuota alimentaria al cónyuge? | El solicitante debe demostrar necesidad económica, que el cónyuge tenga capacidad para proveer los alimentos, y contar con un tÃtulo legal, como un matrimonio o unión marital. |
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¿Se puede trasladar la obligación alimentaria a otra persona tras la muerte del deudor? | SÃ, en ciertos casos, la obligación puede formar parte del pasivo de la sucesión del deudor si las necesidades del acreedor continúan y no hay culpabilidad atribuible a él. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Fundamento Legal | Basado en el Código Civil de Colombia, artÃculos 411, 160 y 422, que establecen las condiciones y duración de la obligación alimentaria entre cónyuges. | + |
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Condiciones para la Obligación | Persiste si hay necesidad económica del alimentario y capacidad económica del alimentante; depende de la existencia de un vÃnculo legal o unión marital. | + |
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Causas de Extinción | Inicia una nueva vida marital, muerte del alimentario, o si cesan las condiciones de necesidad que justificaron la cuota alimentaria. | + |
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Duración de la Obligación | Puede durar toda la vida del alimentario si las circunstancias de necesidad persisten, incluso después del divorcio o separación legal. | + |
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Excepciones y Traslado de Obligación | En ciertos casos, la obligación puede ser parte del pasivo de la sucesión del alimentante fallecido si persisten las necesidades del acreedor sin culpa atribuible. | + |
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