TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Cuándo se puede solicitar la obligación alimentaria entre cónyuges? | La obligación alimentaria se puede solicitar cuando uno de los cónyuges carece de medios para su subsistencia y el otro tiene la capacidad económica para proporcionarlos. |
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¿La obligación alimentaria entre cónyuges continúa después del divorcio? | SÃ, la obligación alimentaria puede continuar después del divorcio si persisten las circunstancias de necesidad que la originaron. El artÃculo 160 del Código Civil estab diIce que los deberes alimentarios subsisten a pesar de la disolución del matrimonio |
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¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria entre cónyuges? | La obligación alimentaria se extingue con la muerte del alimentado, si el alimentario inicia una nueva vida marital, o si se recupera la capacidad económica para su subsistencia. Sin embargo, puede reactivarse si el alimentario sufre posteriormente un imp |
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¿Puede transferirse la obligación alimentaria a otros familiares? | SÃ, en algunos casos, la obligación alimentaria puede transferirse a otros familiares si el deudor fallece, siempre que persistan las condiciones de necesidad del acreedor y los nuevos responsables no sean culpables de la situación. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Fundamento Legal | Basado en el artÃculo 411 del Código Civil, que establece el deber de proporcionar los medios para la supervivencia del cónyuge necesitado en virtud del principio de solidaridad y reciprocidad. | + |
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Requisitos para Solicitar Alimentos | Incluyen la necesidad económica del alimentario, la capacidad económica del alimentante, y un tÃtulo legal como la ley, testamento o convención entre las partes. | + |
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Duración de la Obligación | Es vitalicia mientras persistan las condiciones de necesidad. Sin embargo, puede cesar si el alimentario inicia una nueva vida marital o recupera la capacidad de subsistir por sà mismo. | + |
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Extinción de la Obligación | Se extingue con la muerte del alimentario o del alimentante, pero puede transferirse a otros familiares no culpables si persisten las condiciones de necesidad. | + |
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Circunstancias de Reactivación | La obligación puede revivir si el alimentario, después de haber recuperado su autonomÃa económica, sufre un impedimento fÃsico o mental que le impida trabajar. | + |
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Obligación en Caso de Divorcio | Aunque el matrimonio se disuelva, los deberes alimentarios pueden persistir, especialmente si las condiciones económicas del cónyuge alimentario no cambian significativamente. | + |
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