TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Qué es una sociedad patrimonial? | Una sociedad patrimonial es una figura jurÃdica en la que los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho pertenecen por igual a ambos compañeros permanentes. |
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¿Cuándo se presume la existencia de una sociedad patrimonial? | Se presume cuando existe una unión marital de hecho de al menos dos años, ya sea sin impedimentos legales para casarse o con impedimentos, siempre que las sociedades anteriores estén disueltas y liquidadas. |
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¿Cuáles son las causas de disolución de una sociedad patrimonial? | La sociedad patrimonial se disuelve por la muerte de uno o ambos compañeros, el matrimonio con una tercera persona, mutuo consentimiento elevado a escritura pública o por sentencia judicial. |
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La sociedad patrimonial se disuelve por la muerte de uno o ambos compañeros, el matrimonio con una tercera persona, mutuo consentimiento elevado a escritura pública o por sentencia judicial. | La liquidación se puede solicitar por cualquiera de los compañeros o sus herederos y se rige por las normas del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, siendo competencia de los jueces de familia. |
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FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
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Aspecto | Descripción | + |
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Definición de Unión Marital de Hecho | Relación entre un hombre y una mujer (o parejas homosexuales) que conviven de manera permanente y singular sin estar casados. | + |
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Presunción de Sociedad Patrimonial | Surge cuando la unión marital de hecho dura al menos dos años, con o sin impedimentos legales para contraer matrimonio. | + |
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Composición del Patrimonio | Incluye bienes adquiridos por trabajo y ayuda mutua durante la unión; excluye donaciones, herencias, legados y bienes previos. | + |
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Causas de Disolución | Muerte de un compañero, matrimonio con terceros, mutuo consentimiento elevado a escritura pública, o sentencia judicial. | + |
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Procedimiento de Liquidación | Solicitada por compañeros o herederos, regida por el Código Civil y de Procedimiento Civil, con competencia de jueces de familia. | + |
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Prescripción de Acciones | Acciones para disolución y liquidación prescriben en un año desde la separación, matrimonio con terceros, o muerte. | + |
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Normativa Aplicable | Ley 54 de 1990 y sus modificaciones, además de disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil. | + |
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