TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Quiénes pueden impugnar la paternidad en Colombia? | Pueden impugnar la paternidad el padre inscrito, la madre, el hijo al alcanzar la mayorÃa de edad, el presunto padre biológico y el defensor de familia o el Ministerio Público. |
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¿Cuál es el procedimiento para impugnar la paternidad? | El procedimiento incluye presentar una demanda ante un juez de familia, notificar a las partes involucradas, evaluar las pruebas (principalmente ADN) y la decisión judicial final. |
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¿Cuáles son los plazos para impugnar la paternidad? | El padre inscrito tiene hasta un año desde que conoció los hechos que generan duda sobre la paternidad. Los hijos pueden iniciar el proceso al alcanzar la mayorÃa de edad. |
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¿Qué consecuencias tiene la impugnación de paternidad? | Puede resultar en la anulación del registro de paternidad, el establecimiento de la paternidad biológica, y puede tener impacto emocional en el menor y las partes involucradas. |
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FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
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Sujetos Legitimados para Impugnar | Procedimiento para Impugnar la Paternidad | + |
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Padre inscrito | Presentación de la demanda | + |
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Madre del menor | Notificación a las partes | + |
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Hijo o hija mayor de edad | Evaluación de pruebas (ADN) | + |
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Presunto padre biológico | Decisión judicial | + |
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