TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
---|---|---|
¿Quién puede impugnar la paternidad en Colombia? | El cónyuge, la madre, el hijo, los herederos y los ascendientes del padre o la madre tienen derecho a impugnar la paternidad en Colombia. |
|
¿Cuál es el plazo para impugnar la paternidad? | El cónyuge y la madre tienen 140 dÃas desde que conocen la falta de vÃnculo biológico. Los herederos y ascendientes tienen 140 dÃas desde que conocen el fallecimiento del padre o la madre. |
|
¿Qué pruebas se utilizan para impugnar la paternidad? | Se utilizan pruebas heredo-biológicas y antropo-heredo-biológicas para demostrar la existencia o inexistencia del vÃnculo biológico. |
|
¿Puede un hijo impugnar la paternidad en cualquier momento? | SÃ, el hijo puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin lÃmite de tiempo. |
|
¿Puede un hijo impugnar la paternidad en cualquier momento? | SÃ, el hijo puede impugnar la paternidad en cualquier momento, sin lÃmite de tiempo. |
|
FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
---|---|---|---|
Actor Legitimado | Plazo para Impugnar | + |
|
Cónyuge o compañero permanente | 140 dÃas desde el conocimiento de la falta de vÃnculo biológico | + |
|
Madre | 140 dÃas desde el conocimiento de la falta de vÃnculo biológico | + |
|
Hijo | En cualquier momento, sin lÃmite de tiempo | + |
|
Herederos | 140 dÃas desde el conocimiento del fallecimiento del padre o madre | + |
|
Ascendientes del padre o la madre | 140 dÃas desde el conocimiento del fallecimiento del hijo | + |
|