TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Quiénes pueden impugnar la paternidad en Colombia? | Pueden impugnar la paternidad la madre, el padre, el hijo y quien crea ser el padre biológico. También pueden hacerlo los herederos del padre o madre fallecidos y los abuelos. |
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¿Cuál es el plazo para impugnar la paternidad? | El plazo es de 140 dÃas desde que la persona interesada recibe los resultados de la primera prueba de ADN que demuestre que no es el padre o la madre del niño. |
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¿Qué sucede si se caduca el plazo para impugnar la paternidad? | Si se caduca el plazo, la acción de impugnación no podrá llevarse a cabo, y se mantendrá la presunción de paternidad original con todas las obligaciones derivadas. |
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¿Es posible impugnar la paternidad si el padre o la madre han reconocido al hijo en un testamento? | No, si el padre o la madre fallecidos han reconocido al hijo en un testamento, sus herederos no podrán impugnar la paternidad. |
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Circunstancias en las que no se puede impugnar la paternidad | Descripción | + |
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Reconocimiento Expreso en Testamento | Si el padre o madre fallecido reconoció al hijo en su testamento, la paternidad no puede ser impugnada. | + |
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Caducidad de la Acción | La impugnación debe realizarse dentro de los 140 dÃas desde la obtención de los resultados de la primera prueba de ADN. | + |
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Falta de Pruebas CientÃficas Concluyentes | La ausencia de pruebas contundentes o no presentadas a tiempo mantiene la presunción de paternidad. | + |
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Aceptación Durante el Matrimonio o Unión Marital de Hecho | La aceptación y trato continuo del niño como propio por el cónyuge o compañero permanente dificultan la impugnación. | + |
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Impedimentos Legales para los Ascendientes | Los abuelos y otros familiares no pueden impugnar si los padres reconocieron formalmente al hijo antes de su fallecimiento. | + |
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