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¿Cuándo no se puede impugnar la paternidad?


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    FAQs

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    ¿Quiénes pueden impugnar la paternidad en Colombia?Pueden impugnar la paternidad la madre, el padre, el hijo y quien crea ser el padre biológico. También pueden hacerlo los herederos del padre o madre fallecidos y los abuelos.
    ¿Cuál es el plazo para impugnar la paternidad?El plazo es de 140 días desde que la persona interesada recibe los resultados de la primera prueba de ADN que demuestre que no es el padre o la madre del niño.
    ¿Qué sucede si se caduca el plazo para impugnar la paternidad?Si se caduca el plazo, la acción de impugnación no podrá llevarse a cabo, y se mantendrá la presunción de paternidad original con todas las obligaciones derivadas.
    ¿Es posible impugnar la paternidad si el padre o la madre han reconocido al hijo en un testamento?No, si el padre o la madre fallecidos han reconocido al hijo en un testamento, sus herederos no podrán impugnar la paternidad.

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    Circunstancias en las que no se puede impugnar la paternidad Descripción+
    Reconocimiento Expreso en Testamento Si el padre o madre fallecido reconoció al hijo en su testamento, la paternidad no puede ser impugnada.+
    Caducidad de la Acción La impugnación debe realizarse dentro de los 140 días desde la obtención de los resultados de la primera prueba de ADN.+
    Falta de Pruebas Científicas Concluyentes La ausencia de pruebas contundentes o no presentadas a tiempo mantiene la presunción de paternidad.+
    Aceptación Durante el Matrimonio o Unión Marital de Hecho La aceptación y trato continuo del niño como propio por el cónyuge o compañero permanente dificultan la impugnación.+
    Impedimentos Legales para los Ascendientes Los abuelos y otros familiares no pueden impugnar si los padres reconocieron formalmente al hijo antes de su fallecimiento.+