TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia? | Tienen derecho los cónyuges o compañeros permanentes, hijos menores de edad o discapacitados, y a veces los padres del fallecido si eran dependientes económicos. |
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¿Qué se necesita para ser reconocido como compañero permanente? | Es necesario demostrar convivencia estable y continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante, salvo excepciones justificadas. |
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¿Qué ocurre si hay interrupciones en la convivencia por trabajo o salud? | Interrupciones justificadas por trabajo, salud o fuerza mayor no descalifican automáticamente, siempre que se mantengan lazos y apoyo mutuo. |
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¿Cómo se puede apelar una negativa de pensión de sobrevivientes? | Se puede apelar ante el tribunal superior competente y, eventualmente, llevar el caso a la Corte Suprema si se considera que hay errores en la aplicación de la ley. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Primera Instancia | El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá falla a favor de Carmenza Sandoval, ordenando el pago de la pensión de sobrevivientes desde el fallecimiento de Segundo Israel. | + |
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Segunda Instancia | La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revoca la decisión anterior, negando las pretensiones de la demanda por falta de pruebas de convivencia. | + |
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Recurso de Casación | Carmenza Sandoval apela a la Corte Suprema de Justicia, que eventualmente casa la sentencia del Tribunal, reconociendo su derecho a la pensión por la evidencia de lazos y apoyo. | + |
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Consideraciones Legales | Enfoque en la necesidad de demostrar convivencia continua y estable durante los cinco años anteriores al deceso, según la Ley 797 de 2003, con excepciones por motivos justificados. | + |
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