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¿Qué porcentaje de herencia le corresponde a la compañera permanente?


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    FAQs

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    ¿Tiene derecho la compañera permanente a la herencia en Colombia?Sí, la compañera permanente tiene derecho a heredar en Colombia, especialmente cuando no hay descendientes o ascendientes, siguiendo el orden sucesoral establecido por la ley.
    ¿Qué porcentaje de la herencia recibe la compañera permanente?El porcentaje varía según el caso: si no hay hijos pero sí padres, compartirá la herencia con ellos; si no hay ni hijos ni padres pero sí hermanos, la compartirá con estos. En ausencia de otros herederos directos, puede recibir la totalidad.
    ¿Qué es la porción conyugal y cuándo aplica a la compañera permanente?La porción conyugal es un derecho que tiene el cónyuge o compañero permanente a recibir la cuarta parte de los bienes, siempre que no tenga lo necesario para subsistir, excepto cuando hay descendientes legítimos.
    ¿Cómo se procede a la repartición de una herencia sin testamento?En ausencia de testamento, se debe seguir el orden sucesoral colombiano. Idealmente, la repartición se realiza de forma notarial para garantizar un acuerdo justo y civilizado entre los herederos. En caso de disputas, se procederá judicialmente.

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    ConceptoDescripción+
    Orden Sucesoral Establece la prioridad de los herederos: primero los hijos, luego los padres y el cónyuge o compañero permanente, seguidos por hermanos, sobrinos y el ICBF en ausencia de los anteriores.+
    Porción Conyugal Es una cuarta parte de los bienes del difunto que se otorga al cónyuge o compañero permanente cuando carece de lo necesario para subsistir, excepto si hay descendientes legítimos.+