TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Tiene derecho la compañera permanente a la herencia en Colombia? | SÃ, la compañera permanente tiene derecho a heredar en Colombia, especialmente cuando no hay descendientes o ascendientes, siguiendo el orden sucesoral establecido por la ley. |
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¿Qué porcentaje de la herencia recibe la compañera permanente? | El porcentaje varÃa según el caso: si no hay hijos pero sà padres, compartirá la herencia con ellos; si no hay ni hijos ni padres pero sà hermanos, la compartirá con estos. En ausencia de otros herederos directos, puede recibir la totalidad. |
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¿Qué es la porción conyugal y cuándo aplica a la compañera permanente? | La porción conyugal es un derecho que tiene el cónyuge o compañero permanente a recibir la cuarta parte de los bienes, siempre que no tenga lo necesario para subsistir, excepto cuando hay descendientes legÃtimos. |
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¿Cómo se procede a la repartición de una herencia sin testamento? | En ausencia de testamento, se debe seguir el orden sucesoral colombiano. Idealmente, la repartición se realiza de forma notarial para garantizar un acuerdo justo y civilizado entre los herederos. En caso de disputas, se procederá judicialmente. |
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Concepto | Descripción | + |
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Orden Sucesoral | Establece la prioridad de los herederos: primero los hijos, luego los padres y el cónyuge o compañero permanente, seguidos por hermanos, sobrinos y el ICBF en ausencia de los anteriores. | + |
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Porción Conyugal | Es una cuarta parte de los bienes del difunto que se otorga al cónyuge o compañero permanente cuando carece de lo necesario para subsistir, excepto si hay descendientes legÃtimos. | + |
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