TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Qué es el incidente de reparación integral? | Es un procedimiento legal que permite a las vÃctimas de delitos solicitar compensación económica a su victimario, tras una sentencia penal condenatoria firme. |
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¿Quiénes pueden solicitar el incidente de reparación integral? | La vÃctima directamente, a través de un apoderado o abogado, la FiscalÃa en casos de delitos de violencia sexual, el Ministerio Público para derechos colectivos, el Defensor de Familia para delitos contra menores, o el juez de manera oficiosa. |
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¿Cuál es el plazo para solicitar el incidente de reparación integral? | La vÃctima tiene 30 dÃas hábiles después de la sentencia condenatoria firme para solicitar la apertura del trámite de reparación integral. |
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La vÃctima tiene 30 dÃas hábiles después de la sentencia condenatoria firme para solicitar la apertura del trámite de reparación integral. | Si no se alcanza un acuerdo, el juez fijará una nueva audiencia para analizar las pruebas y emitirá un fallo, que puede ser condenatorio o absolutorio respecto al demandado. |
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FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
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Aspecto del Incidente de Reparación Integral | Detalle Importante | + |
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Objetivo | Permitir a las vÃctimas de delitos solicitar compensación económica a su victimario tras una sentencia penal condenatoria firme. | + |
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Solicitantes | VÃctimas directas, apoderados o abogados, FiscalÃa, Ministerio Público, Defensor de Familia, o el juez de manera oficiosa. | + |
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Plazo para Solicitar | 30 dÃas hábiles después de la sentencia condenatoria firme. | + |
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Proceso | Incluye solicitud de apertura, audiencia pública, audiencia de conciliación, y posible emisión de fallo. | + |
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Marco Normativo | Marco Normativo | + |
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AsesorÃa Legal | Fundamental para el éxito del proceso, disponible en consultorios jurÃdicos, casas de justicia, y defensorÃa del pueblo. | + |
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Audiencias | Pública para formulación de indemnización y de conciliación para buscar acuerdo. | + |
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Fallo | Condenatorio o absolutorio del demandado en caso de no acuerdo. | + |
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