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¿Qué puede reclamar una compañera permanente de hecho?


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    FAQs

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    ¿Puede una compañera permanente reclamar la pensión de sobreviviente?Sí, una compañera permanente puede reclamar la pensión de sobreviviente si demuestra haber convivido con el causante durante los cinco años previos a su muerte.
    ¿Qué se necesita para probar la convivencia con el causante?Se necesita documentación y evidencia que demuestre la convivencia continua y estable durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante, como registros de domicilio conjunto, facturas a nombres compartidos, entre otros.
    ¿Qué pasa si conviví con el causante más de cinco años pero no justo antes de su muerte?Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, es crucial que la convivencia haya ocurrido durante los últimos cinco años de vida del causante para tener derecho a la pensión de sobreviviente.
    ¿Pueden coexistir derechos de pensión entre la cónyuge y la compañera permanente?Sí, pueden coexistir derechos si ambas partes demuestran haber convivido con el causante bajo los términos requeridos por la ley. La pensión puede dividirse proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante.

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    RequisitoDescripción+
    Convivencia previa La compañera permanente debe demostrar haber convivido con el causante durante los cinco años inmediatamente anteriores a su muerte.+
    Documentación requerida Se necesita evidencia concreta de la convivencia, como registros de domicilio conjunto, facturas a nombres compartidos, fotografías, entre otros.+
    Derecho proporcional En casos donde exista más de un beneficiario (cónyuge y compañera permanente), la pensión se puede dividir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante.+
    Acción legal En caso de disputa o negación del derecho, la compañera permanente puede interponer una acción de tutela o demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.+