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LÍMITES A LA POTESTAD JUDICIAL EN CITACIONES PRESENCIALES | STC642-2024


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    FAQs

    TituloFAQs InfoFAQs Acciones
    ¿Cuál es la regla general para la realización de audiencias en Colombia según la transformación digital de la justicia?La regla general es la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, siendo la asistencia física una excepción reservada para circunstancias excepcionales.
    ¿Puede un juez obligar a los apoderados judiciales a asistir presencialmente a las audiencias?No, los jueces no pueden obligar a los apoderados judiciales a asistir presencialmente a las audiencias, excepto bajo circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de su presencia física.
    ¿Qué circunstancias excepcionales permiten la realización de audiencias presenciales?Las audiencias presenciales solo pueden realizarse bajo circunstancias excepcionales relacionadas con la seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza, y deben ser dispuestas de oficio o a petición de parte mediante una providencia motivada.
    ¿Qué sucede si un juez incumple con las directrices establecidas para las audiencias virtuales y presenciales?Si un juez incumple con las directrices, puede considerarse que ha incurrido en vía de hecho, especialmente si cita a audiencias presenciales sin justificación o si impone sanciones por no asistir presencialmente.

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    Regla General para Audiencias Las audiencias deben realizarse utilizando medios tecnológicos, siendo la asistencia física una excepción solo justificada por circunstancias excepcionales.+
    Potestad del Juez No es potestativo del juez citar a audiencias presenciales sin circunstancias excepcionales que lo justifiquen, como la seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza.+
    Circunstancias para Presencialidad Solo se justifica la asistencia física en casos excepcionales, como la necesidad de garantizar la seguridad o la fidelidad de las pruebas presentadas.+
    Consecuencias de Incumplimiento Los jueces que incumplan con las directrices sobre la realización de audiencias virtuales y presenciales pueden ser considerados como incurriendo en vía de hecho.+