TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Cuál es la regla general para la realización de audiencias en Colombia según la transformación digital de la justicia? | La regla general es la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, siendo la asistencia física una excepción reservada para circunstancias excepcionales. |
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¿Puede un juez obligar a los apoderados judiciales a asistir presencialmente a las audiencias? | No, los jueces no pueden obligar a los apoderados judiciales a asistir presencialmente a las audiencias, excepto bajo circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de su presencia física. |
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¿Qué circunstancias excepcionales permiten la realización de audiencias presenciales? | Las audiencias presenciales solo pueden realizarse bajo circunstancias excepcionales relacionadas con la seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza, y deben ser dispuestas de oficio o a petición de parte mediante una providencia motivada. |
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¿Qué sucede si un juez incumple con las directrices establecidas para las audiencias virtuales y presenciales? | Si un juez incumple con las directrices, puede considerarse que ha incurrido en vía de hecho, especialmente si cita a audiencias presenciales sin justificación o si impone sanciones por no asistir presencialmente. |
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Aspecto | Detalles | + |
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Regla General para Audiencias | Las audiencias deben realizarse utilizando medios tecnológicos, siendo la asistencia física una excepción solo justificada por circunstancias excepcionales. | + |
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Potestad del Juez | No es potestativo del juez citar a audiencias presenciales sin circunstancias excepcionales que lo justifiquen, como la seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza. | + |
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Circunstancias para Presencialidad | Solo se justifica la asistencia física en casos excepcionales, como la necesidad de garantizar la seguridad o la fidelidad de las pruebas presentadas. | + |
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Consecuencias de Incumplimiento | Los jueces que incumplan con las directrices sobre la realización de audiencias virtuales y presenciales pueden ser considerados como incurriendo en vía de hecho. | + |
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