TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Puedo firmar capitulaciones después de casarme? | No, las capitulaciones deben firmarse antes del matrimonio. Si se firman después, no tendrán validez legal. |
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¿Las capitulaciones son válidas en uniones maritales de hecho? | SÃ, pero deben firmarse dentro de los dos años siguientes al inicio de la unión marital de hecho para ser válidas. |
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¿Qué pasa si las capitulaciones son ambiguas o generales? | Las capitulaciones deben ser claras y especÃficas. La ambigüedad o falta de especificidad puede llevar a que se cuestionen o se declaren inválidas. |
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¿Es necesario registrar las capitulaciones? | SÃ, es obligatorio registrar las capitulaciones como escritura pública en una notarÃa para que tengan efecto legal. |
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FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
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Aspecto | Descripción | + |
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Momento de Firma | Deben firmarse antes del matrimonio. En uniones maritales de hecho, pueden firmarse hasta dos años después de iniciada la unión. | + |
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Validez Legal | No válidas si se firman después del matrimonio o si no cumplen con los requisitos legales como el consentimiento de ambas partes. | + |
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Modificación de Bienes | No se pueden modificar ni añadir nuevos bienes una vez firmadas las capitulaciones. | + |
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Claridad y Especificidad | Deben detallar los bienes de manera clara y especÃfica para evitar ambigüedades y futuros conflictos. | + |
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Registro Notarial | Obligatorio registrarlas como escritura pública en una notarÃa para que tengan efecto legal. | + |
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Costos Asociados | El valor de las capitulaciones es equivalente al 10% del patrimonio reportado por ambas partes, más el IVA. | + |
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