TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
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¿Tengo derecho a herencia si mi esposo muere y estamos casados por bienes separados? | SÃ, en Colombia, incluso en matrimonios con bienes separados, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a herencia, conocido como usufructo viudal, según el artÃculo 816 del Código Civil. |
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¿Cuánto de la herencia me corresponde si mi cónyuge fallece? | Como cónyuge sobreviviente, tienes derecho al tercio de la legÃtima de la herencia, siempre y cuando el matrimonio estuviera vigente al momento del fallecimiento. |
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¿Puedo vender los bienes que heredo bajo el usufructo viudal? | No, el usufructo viudal te permite disfrutar de los bienes, pero no los recibirás como propiedad plena, por lo que no puedes venderlos o hipotecarlos. |
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¿Cómo se determina la forma de pago del usufructo viudal? | La forma de pago del usufructo se decide entre todos los herederos concurrentes y puede ser mediante el fruto de bienes, una renta vitalicia o dinero en efectivo. Si no hay acuerdo, se requiere un proceso judicial. |
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Aspecto | Descripción | + |
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Naturaleza del Matrimonio con Bienes Separados | En este régimen, cada cónyuge mantiene su patrimonio de manera independiente, pudiendo administrarlo y disponer de él sin el consentimiento del otro. | + |
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Derecho a Herencia para el Cónyuge Sobreviviente | A pesar de la separación de bienes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte de la herencia (usufructo viudal), según el Código Civil colombiano. | + |
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Porcentaje de Herencia Correspondiente | El cónyuge sobreviviente tiene derecho al tercio de la legÃtima de la herencia del fallecido, siempre que el matrimonio estuviera vigente al momento del fallecimiento. | + |
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Limitaciones del Usufructo Viudal | Aunque el cónyuge sobreviviente hereda, no puede vender ni hipotecar los bienes heredados, ya que no los recibe como propiedad plena. | + |
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Procedimiento para la Distribución de la Herencia | La distribución del usufructo se decide entre todos los herederos (hijos, ascendientes, etc.) y puede ser en forma de bienes, renta vitalicia o efectivo. En caso de desacuerdo, se requiere un proceso judicial. | + |
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