TituloFAQs | InfoFAQs | Acciones |
---|---|---|
¿Qué establece el ArtÃculo 152 del Código Civil Colombiano? | El ArtÃculo 152 indica que el matrimonio civil se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio judicial, y regula los efectos civiles de los matrimonios religiosos tras un divorcio. |
|
¿Cómo se disuelve un matrimonio civil en Colombia? | Un matrimonio civil en Colombia se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o mediante un divorcio decretado por un juez. |
|
¿Los matrimonios religiosos están sujetos a las mismas reglas de disolución que los civiles? | No, los matrimonios religiosos cesan en sus efectos civiles por divorcio judicial, pero su vÃnculo se rige por los cánones de la respectiva confesión religiosa. |
|
¿Qué papel juega un juez en la disolución de un matrimonio religioso? | El juez de familia o promiscuo de familia decreta el cese de los efectos civiles de un matrimonio religioso en caso de divorcio. |
|
FilaOne | FilaTwee | URL | Acciones |
---|---|---|---|
Aspecto del ArtÃculo 152 del Código Civil Colombiano | Detalles | + |
|
Disolución del Matrimonio Civil | Se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. | + |
|
Efectos Civiles de Matrimonios Religiosos | Cesan por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. | + |
|
Regulación del VÃnculo Matrimonial Religioso | Se rige por los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso. | + |
|
Rol del Juez en Matrimonios Religiosos | Decreta la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso en caso de divorcio. | + |
|
Aplicabilidad del ArtÃculo | Aplicable a todo tipo de matrimonio, celebrado antes o después de la Ley 25 de 1992. | + |
|
Respeto a las Confesiones Religiosas | Mantiene el equilibrio entre la ley civil y las normativas internas de diferentes confesiones religiosas. | + |
|