Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial | SC3085-2024
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# 76109-31-10-002-2021-00107-01
En Colombia, el reconocimiento legal de las uniones maritales de hecho y las sociedades patrimoniales ha sido un tema central en la jurisprudencia reciente. Un caso reciente, resuelto por la Corte Suprema de Justicia, pone en evidencia las complejidades legales y los desafíos que enfrentan quienes buscan el reconocimiento de sus derechos patrimoniales tras años de convivencia. Este análisis profundiza en los aspectos clave del caso y su impacto en el marco jurídico colombiano.
El Caso: Luz Eneyda Pérez Paz y Fernando Izquierdo Izquierdo
El litigio comenzó con la demanda presentada por Luz Eneyda Pérez Paz, quien solicitaba que se reconociera la existencia de una unión marital de hecho con Fernando Izquierdo Izquierdo desde 1982 hasta su fallecimiento en 2020, junto con la correspondiente sociedad patrimonial. Sin embargo, este caso presentó varios retos legales, dado que Fernando estaba legalmente casado con María Ligia Salgado Izquierdo, aunque separado de hecho desde 1982.
A lo largo del proceso, las partes presentaron diversas pruebas y argumentos para respaldar o rechazar la existencia de esta unión. Los demandados alegaron la inexistencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, mientras que la parte demandante insistió en su configuración, basándose en años de convivencia y apoyo mutuo.
Aspectos Claves del Fallo Judicial
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Unión Marital de Hecho
La Corte Suprema determinó que para que se configure una unión marital de hecho, debe haber:-
Una convivencia permanente y singular.
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La ausencia de vínculos matrimoniales válidos o que estén disueltos y liquidados.
En este caso, la Corte estableció que la convivencia entre Luz Eneyda Pérez Paz y Fernando Izquierdo solo se configuró de forma permanente y exclusiva a partir del 14 de julio de 2014, tras el fallecimiento de Luz Estella Montañez, con quien el causante mantenía una relación paralela.
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Sociedad Patrimonial
Aunque se reconoció la unión marital de hecho desde 2014 hasta 2020, no se admitió la existencia de una sociedad patrimonial. La razón principal fue que el matrimonio de Fernando Izquierdo con María Ligia Salgado seguía vigente, y según la ley colombiana, una sociedad patrimonial no puede coexistir con una sociedad conyugal activa.La Corte enfatizó que la separación de cuerpos no disuelve automáticamente la sociedad conyugal, lo que impide la configuración de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
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Pruebas y Argumentos
El fallo destacó la importancia de las pruebas para establecer una unión marital de hecho. En este caso, las declaraciones de testigos y las pruebas documentales presentadas por Luz Eneyda Pérez fueron consideradas insuficientes para demostrar una convivencia desde 1982. La Corte valoró especialmente la calidad y la coherencia de las evidencias presentadas, subrayando la necesidad de pruebas claras y contundentes.
Implicaciones Legales
Este caso resalta varios aspectos fundamentales del derecho de familia en Colombia:
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Primacía del Matrimonio: La ley sigue priorizando los derechos derivados del matrimonio sobre los de una unión marital de hecho. Esto plantea desafíos para quienes conviven en una relación sin formalizar, especialmente si existen sociedades conyugales previas no disueltas.
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Evidencia en Procesos Judiciales: Las pruebas de convivencia, apoyo mutuo y contribución económica son esenciales para el reconocimiento de una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial.
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Evolución Legislativa: Aunque se han dado avances significativos en el reconocimiento de diversas formas de familia, este caso evidencia la necesidad de una regulación más clara y justa, que contemple las realidades sociales y patrimoniales actuales.
El fallo de la Corte Suprema sobre el caso de Luz Eneyda Pérez Paz es un recordatorio de las complejidades legales que enfrentan las parejas en unión marital de hecho. Si bien el reconocimiento de derechos ha avanzado, persisten retos significativos, especialmente en lo relacionado con la coexistencia de sociedades conyugales y patrimoniales.
En un contexto legal dinámico, resulta fundamental contar con asesoría especializada para garantizar la protección de los derechos patrimoniales y familiares. En este sentido, la evolución del derecho de familia en Colombia sigue siendo una prioridad, tanto para los juristas como para las personas afectadas por estas disposiciones.
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