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Sociedad de Hecho entre Concubinos en Colombia | SC2719-2022


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Fecha de Publicación: 2025-02-24 12:56:00

Sociedad de Hecho entre Concubinos en Colombia | SC2719-2022

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Sociedad de Hecho entre Concubinos en Colombia | SC2719-2022
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En Colombia, una sociedad de hecho entre concubinos se configura cuando una pareja no casada desarrolla en conjunto una actividad económica con el propósito de obtener beneficios y asumir pérdidas en igualdad de condiciones. A diferencia de la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la sociedad de hecho debe probarse con evidencia clara de colaboración económica y afectio societatis (intención de asociarse).

Análisis del caso: Iveth Magaly Duarte Ramírez vs. Fernando Sandoval Orjuela

En la sentencia SC2719-2022, la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en el que Iveth Magaly Duarte Ramírez buscaba el reconocimiento de una sociedad de hecho con Fernando Sandoval Orjuela, con quien sostuvo una relación sentimental desde 2002 hasta 2017. La demandante argumentó que ambos contribuyeron conjuntamente en la adquisición de bienes y en la administración de negocios como la estación de servicio “El Satélite” y el “Hotel El Satélite”.

Decisiones de instancia

  1. Juzgado de Primera Instancia:

    • Reconoció la existencia de la sociedad de hecho entre las partes.

    • Ordenó la disolución y liquidación de los bienes adquiridos en conjunto.

    • Determinó que las acciones de Fernando Sandoval Orjuela en Logística de Combustibles S.A.S. pertenecían al haber social.

  2. Tribunal Superior de Bogotá (Segunda Instancia):

    • Revocó la decisión y declaró que no existía una sociedad de hecho.

    • Concluyó que la demandante no demostró la intención de asociación con su pareja.

    • Consideró que Iveth Magaly Duarte Ramírez era una empleada de la empresa y no una socia.

  3. Corte Suprema de Justicia (Casación):

    • Analizó la evolución del concepto de sociedad de hecho entre concubinos en Colombia.

    • Reafirmó que la convivencia y la relación afectiva por sí solas no constituyen prueba de una sociedad de hecho.

    • Concluyó que para probar la existencia de la sociedad de hecho, se requiere evidencia de participación en las utilidades y pérdidas, aportes recíprocos y colaboración en pie de igualdad.

Conclusiones clave

Recomendaciones para futuras demandas

Si una persona desea reclamar la existencia de una sociedad de hecho con su pareja, debe aportar pruebas como:

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Es una asociación económica entre una pareja no casada que, en igualdad de condiciones, desarrolla actividades para obtener beneficios y asumir pérdidas.

Se requiere probar la intención de asociarse (affectio societatis), la existencia de aportes conjuntos y la participación en utilidades y pérdidas.

Porque la demandante no demostró su participación equitativa en los negocios, y su relación con el demandado se interpretó como una relación laboral y no societaria.

A través de documentos que evidencien inversiones conjuntas, testigos que confirmen la gestión compartida, y registros contables que demuestren participación en ingresos y gastos.


Concepto Descripción +
Sociedad de hecho entre concubinos Asociación económica entre una pareja no casada con aportes y beneficios compartidos. +
Affectio societatis Intención de asociarse y gestionar negocios en conjunto, requisito clave para reconocer la sociedad de hecho. +
Pruebas requeridas Documentos de inversión conjunta, testimonios, estados financieros y acuerdos escritos. +
Diferencia con sociedad patrimonial La sociedad patrimonial surge automáticamente en uniones maritales de hecho, mientras que la sociedad de hecho debe probarse. +
Razones para la negación del caso Falta de pruebas sobre participación equitativa en negocios y la existencia de una relación laboral con el demandado. +
Ejemplos de aportes válidos Inversión en bienes, administración de negocios, trabajo conjunto sin subordinación. +
Consecuencia de la disolución Liquidación y reparto equitativo de bienes si se demuestra la existencia de la sociedad de hecho. +
Relevancia jurídica Protección patrimonial para parejas no casadas que construyen un patrimonio en común. +


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