Reconocimiento de sociedad patrimonial con extranjero
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Reconocimiento de sociedad patrimonial con extranjero
El reconocimiento de una sociedad patrimonial entre un ciudadano colombiano y un extranjero puede ser un proceso complejo que requiere la aplicación de leyes nacionales e internacionales. En este artículo, exploraremos el principio de extraterritorialidad de la ley y cómo se aplica en casos de uniones matrimoniales y sociedades patrimoniales entre colombianos y extranjeros. También analizaremos los requisitos y condiciones necesarios para que dichas uniones sean reconocidas en Colombia.
Principio de extraterritorialidad de la ley: Según el artículo 19 del Código Civil, las leyes no obligan más allá de las fronteras. Sin embargo, este principio tiene excepciones, y una de ellas es la aplicación de la ley nacional a los colombianos residentes o domiciliados en el extranjero. Esto se aplica especialmente en asuntos relacionados con el estado civil de las personas, como los derechos y obligaciones de familia entre cónyuges y parientes, así como los derechos derivados del patrimonio, separación, divorcio, paternidad, alimentos y sucesiones.
La Corte Suprema de Justicia ha afirmado que todas las normas de orden público que conciernen al estado civil siguen al ciudadano colombiano incluso en el extranjero. Por lo tanto, cualquier alteración en su situación jurídica debe estar acorde con las regulaciones internas para tener efectos en Colombia.
Requisitos para el reconocimiento de una sociedad patrimonial: Cuando dos colombianos residentes en el extranjero deciden conformar una familia de manera voluntaria, se les aplican las normas relativas a la unión marital de hecho establecidas en la Ley 54 de 1990. Esto implica que si desean establecer una sociedad patrimonial, deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación nacional.
Si uno de los integrantes de la relación es extranjero pero residente en Colombia, se aplica el artículo 18 del Código Civil. En este caso, es posible declarar la unión marital de hecho y formar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley nacional.
Sin embargo, cuando la relación de convivencia de estas parejas se desarrolla principalmente en el extranjero, puede surgir un conflicto de leyes que impida la aplicación de la ley nacional para definir el estado civil de los integrantes. En tales casos, es necesario recurrir a las normas del Derecho Internacional Privado. Para que una sociedad patrimonial entre un ciudadano colombiano y un extranjero sea reconocida, es indispensable que la unión marital se desarrolle en suelo colombiano durante al menos dos años, tal como lo establece la legislación colombiana.
El reconocimiento de una sociedad patrimonial entre un ciudadano colombiano y un extranjero requiere tener en cuenta tanto el principio de extraterritorialidad de la ley como los requisitos específicos establecidos por la legislación nacional. Es esencial que la unión marital de hecho se desarrolle en suelo colombiano durante un período mínimo de dos años para que tenga efectos legales. Si estás en esta situación, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para garantizar que tus derechos y obligaciones sean reconocidos adecuadamente en ambos países.
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Aspecto | Descripción | + |
Principio de extraterritorialidad | Establece que las leyes no obligan más allá de las fronteras, pero se aplica a colombianos en el extranjero para asuntos de estado civil y sociedades patrimoniales. | + |
Requisitos para el reconocimiento | La unión marital de hecho debe desarrollarse en suelo colombiano durante al menos dos años. | + |
Relación en el extranjero | Si la relación se desarrolla principalmente en el extranjero, puede haber un conflicto de leyes. | + |
Extranjero residente en Colombia | Es posible formar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cumpliendo con requisitos legales establecidos por la legislación colombiana. | + |