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¿Quién tiene más derecho, la esposa o los hijos?


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Fecha de Publicación: 2025-02-13 09:49:17

¿Quién tiene más derecho, la esposa o los hijos?

¿Quién tiene más derecho, la esposa o los hijos?


En Colombia, la distribución de una herencia está claramente definida por el Código Civil y depende de la existencia de un testamento y de los herederos legitimarios presentes al momento del fallecimiento.

Orden de herederos legitimarios

El Código Civil colombiano establece un orden específico para la sucesión intestada (sin testamento):

  1. Descendientes (hijos): Tienen prioridad y excluyen a otros herederos.

  2. Ascendientes (padres): Si no hay hijos, los padres heredan en su lugar.

  3. Cónyuge sobreviviente: En ausencia de hijos y padres, el cónyuge es el siguiente en la línea de sucesión.

  4. Hermanos: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, los hermanos son los siguientes en heredar.

  5. Sobrinos: A falta de los anteriores, los sobrinos pueden heredar.

  6. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): En ausencia de todos los anteriores, la herencia pasa al ICBF.

Distribución de la herencia entre esposa e hijos

Cuando una persona fallece dejando cónyuge e hijos, la distribución de la herencia se realiza de la siguiente manera:

  1. Liquidación de la sociedad conyugal: Antes de proceder a la distribución de la herencia, se debe liquidar la sociedad conyugal. Esto implica que el patrimonio adquirido durante el matrimonio se divide en partes iguales, correspondiendo el 50% al cónyuge sobreviviente y el otro 50% al patrimonio del fallecido.

  2. Distribución del patrimonio del fallecido: El 50% que pertenecía al fallecido se reparte entre los herederos legitimarios. Si hay hijos, este porcentaje se divide equitativamente entre ellos.

Ejemplo práctico:

Supongamos que el patrimonio total de la pareja es de $200.000.000. Al fallecer uno de los cónyuges:

Derechos del cónyuge en ausencia de hijos

Si el fallecido no deja descendientes (hijos), la herencia se distribuye de la siguiente manera:

En Colombia, los hijos tienen prioridad como herederos legitimarios. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio (sociedad conyugal) y participa en la herencia del fallecido según el orden de sucesión establecido por la ley. Es recomendable contar con asesoría legal especializada para garantizar una distribución justa y conforme a la normativa vigente.

En INTEGRITY LEGAL, somos abogados especializados en derecho de familia en Colombia y Miami, listos para asesorarle en procesos de sucesión y herencia.

 

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La sociedad conyugal se liquida asignando el 50% al cónyuge y el restante se reparte equitativamente entre los hijos.

El cónyuge recibe la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, protegiendo su patrimonio tras el fallecimiento.

Sin hijos, la herencia se reparte de forma igualitaria entre los ascendientes y el cónyuge, conforme al orden legal establecido.

La asesoría legal especializada garantiza una distribución justa, cumple con la normativa vigente y evita futuros conflictos familiares.


Aspecto Detalle +
Orden de Sucesión Intestada En ausencia de testamento, el Código Civil establece el siguiente orden: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y, finalmente, el ICBF. +
Liquidación de la Sociedad Conyugal Se divide el patrimonio adquirido durante el matrimonio, asignando el 50% al cónyuge sobreviviente y el otro 50% al patrimonio del fallecido. +
Distribución con Hijos El 50% del patrimonio del fallecido se reparte equitativamente entre los descendientes, protegiendo el derecho de herencia de los hijos. +
Distribución sin Descendientes La herencia se reparte en partes iguales entre el cónyuge sobreviviente y los ascendientes, cuando no hay hijos. +


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