¿Quién está casado con matrimonio vigente puede constituir una unión marital de hecho?
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¿Quién está casado con matrimonio vigente puede constituir una unión marital de hecho?
En el marco del derecho de familia colombiano, la figura de la unión marital de hecho se ha consolidado como una alternativa al matrimonio tradicional, permitiendo a las parejas que conviven de manera estable y monogámica, sin haber formalizado su unión a través del matrimonio, acceder a reconocimientos patrimoniales similares a los de un matrimonio civil. Sin embargo, surge una interrogante relevante: ¿Es posible para una persona casada, con matrimonio vigente, constituir una unión marital de hecho?
La Unión Marital de Hecho y el Matrimonio: Dos Figuras Distintas
La unión marital de hecho, reconocida legalmente en Colombia, permite a las parejas que conviven de forma estable y monogámica por un periodo no menor a dos años, solicitar el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre ellos. Este reconocimiento otorga derechos similares a los de un matrimonio en términos de bienes adquiridos durante la convivencia. Para ello, pueden acudir a una notaría mediante escritura pública, a un centro de conciliación por medio de un acta de conciliación, o ante un juez que determine la existencia de dicha unión.
Requisitos para la Constitución de la Sociedad Patrimonial de Hecho
Los requisitos para que esta sociedad patrimonial sea reconocida incluyen la convivencia ininterrumpida durante al menos dos años, que los miembros de la pareja no tengan impedimentos legales para casarse entre sí, y, en caso de existir tales impedimentos (por ejemplo, un matrimonio anterior no disuelto), que la sociedad conyugal previa haya sido disuelta antes del inicio de la convivencia.
El Impedimento del Matrimonio Vigente
Dentro de los requisitos mencionados, se destaca que los miembros de la pareja no deben tener impedimentos legales para contraer matrimonio. Esto implica que, si uno de los miembros está casado y su matrimonio se encuentra vigente, constituiría un impedimento legal para formar una unión marital de hecho. La ley colombiana es clara al respecto: para que una unión marital de hecho sea reconocida, es necesario que no existan vínculos matrimoniales previos no disueltos.
La Disolución de la Sociedad Conyugal Previa
En caso de que uno de los miembros de la pareja desee constituir una unión marital de hecho y tenga un matrimonio anterior, es imperativo que la sociedad conyugal resultante de ese matrimonio haya sido disuelta. Esto significa que, antes de iniciar la convivencia con su nueva pareja, debe asegurarse de que todos los lazos legales y patrimoniales con su cónyuge anterior hayan sido formalmente terminados.
En conclusión, la legislación colombiana establece mecanismos claros para el reconocimiento de las uniones maritales de hecho, ofreciendo protección y reconocimiento a las parejas que eligen convivir sin formalizar su unión a través del matrimonio. Sin embargo, es fundamental que no existan matrimonios anteriores no disueltos, ya que esto constituye un impedimento legal insuperable para la constitución de una nueva unión marital de hecho. Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial es no; una persona con un matrimonio vigente no puede constituir legalmente una unión marital de hecho en Colombia, a menos que haya disuelto previamente la sociedad conyugal con su cónyuge anterior.
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Disolución | Requiere un proceso legal de divorcio. | + |
Derechos Patrimoniales | Los bienes se distribuyen según el régimen matrimonial elegido. | + |
Impedimentos | No se puede contraer matrimonio si ya existe uno vigente. | + |