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Fecha de Publicación: 2024-02-22 13:07:18

¿Qué puede heredar el compañero permanente?

¿Qué puede heredar el compañero permanente?


En Colombia, el concepto de familia y los derechos sucesorales han evolucionado significativamente, especialmente para los compañeros permanentes y las parejas homosexuales. La Corte Constitucional, mediante un fallo trascendental, ha ampliado los derechos sucesorales de estos grupos, marcando un hito en la interpretación del Código Civil y, por ende, en la vida de muchas personas.

La inclusión de los compañeros permanentes en la sucesión intestada

Históricamente, el término "cónyuge" en el Código Civil colombiano se interpretó de manera restrictiva, limitando los derechos sucesorales a las parejas casadas. Sin embargo, la Corte Constitucional ha condicionado la exequibilidad de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, aclarando que este término también incluye al compañero o compañera permanente, ya sea de distinto sexo o del mismo sexo, que haya conformado una unión de hecho con el causante.

Esta decisión abre la puerta para que los compañeros permanentes sean considerados dentro del segundo y tercer orden hereditario, y puedan ser titulares de la sucesión intestada. Además, se les excluye de la porción conyugal en caso de caer en pobreza, un derecho que anteriormente estaba reservado exclusivamente para los cónyuges.

Derechos previamente reconocidos y la omisión legislativa

La Corte identificó una omisión relativa por parte del legislador, quien había previsto la vocación hereditaria únicamente para el cónyuge sobreviviente, ignorando la situación de los compañeros permanentes. No obstante, la jurisprudencia constitucional ya había reconocido a los compañeros permanentes derechos comparables a los de las uniones matrimoniales, como la afiliación al régimen de salud, la pensión de sobrevivientes y la obligación alimentaria.

La familia más allá de la heterosexualidad

El fallo también subraya que las parejas homosexuales que viven en unión de hecho constituyen una familia, desvinculando la noción de familia de la heterosexualidad o la consanguinidad y enfatizando el afecto como el elemento definitorio de su existencia. Este reconocimiento se basa en la Sentencia C-283 de 2011, que ya había otorgado el derecho a la porción conyugal al compañero permanente sobreviviente, sin distinción de sexo.

Implicaciones del fallo

La decisión de la Corte Constitucional tiene profundas implicaciones para la sociedad colombiana. Primero, promueve la igualdad y el reconocimiento de diversas formas de familia, alineándose con una visión más inclusiva y contemporánea del derecho de familia. Segundo, asegura protección y seguridad jurídica a los compañeros permanentes, quienes ahora tienen garantizados derechos sucesorales similares a los de los cónyuges casados.

Conclusiones

La ampliación de los derechos sucesorales a los compañeros permanentes y las parejas homosexuales en Colombia es un paso significativo hacia la igualdad y el reconocimiento de todas las formas de familia. Este avance no solo refleja un cambio en la interpretación legal sino que también es un reflejo de la evolución social y cultural del país. Con estas medidas, se fortalece el principio de igualdad ante la ley y se garantiza una mayor protección a las uniones de hecho, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su orientación sexual o el tipo de relación que elijan, sean tratados con justicia y equidad en el ámbito sucesoral.

 

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Los compañeros permanentes son aquellas personas que, sin importar su sexo, han conformado una unión de hecho, viviendo juntos en una relación similar a la matrimonial por un tiempo determinado establecido por la ley.

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Sí, las parejas homosexuales que viven en unión de hecho son reconocidas como familia y tienen los mismos derechos sucesorales que las parejas heterosexuales, incluyendo el derecho a la porción conyugal y a ser considerados en la sucesión intestada.


Derecho Sucesoral Descripción Breve +
Sucesión Intestada Los compañeros permanentes pueden ser titulares de la herencia cuando no hay testamento. +
Orden Hereditario Incluidos en el segundo y tercer orden para heredar, similar a los cónyuges casados. +
Porción Conyugal Derecho a una parte de la herencia, incluso si no están casados, protegiendo al compañero en pobreza. +
Reconocimiento de Familia Las parejas homosexuales en unión de hecho son reconocidas como familia, garantizando derechos sucesorales. +


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