¿Qué porcentaje de pensión le toca a la esposa?
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¿Qué porcentaje de pensión le toca a la esposa?
El sistema de pensiones colombiano ha establecido ciertos beneficios para los pensionados y sus cónyuges. Uno de los aspectos más discutidos es el incremento pensional que se otorga al pensionado por tener a su cónyuge a cargo.
El Acuerdo 049 de 1990 y el incremento pensional:
El Acuerdo 049 de 1990 estableció un incremento del 14% sobre la pensión mínima para aquellos pensionados que tienen personas a cargo, como es el caso del cónyuge. Contrario a la creencia popular, este no es un auxilio para el cónyuge, sino un incremento en el valor de la pensión del pensionado.
¿Cómo se aplica este incremento?
El incremento se aplica de la siguiente manera:
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Un 7% sobre la pensión mínima legal por cada hijo menor de 16 años o de 18 años si son estudiantes, o por cada hijo inválido no pensionado de cualquier edad que dependa económicamente del beneficiario.
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Un 14% sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañero(a) que dependa económicamente del pensionado y no tenga una pensión. Este incremento no puede exceder el 42% de la pensión mínima legal.
¿A quién pertenece este incremento?
Aunque se ha creído que este incremento pertenece al cónyuge del pensionado, en realidad, es un incremento de la pensión y, por lo tanto, le corresponde legalmente al pensionado. Sin embargo, es común que los pensionados entreguen este dinero a su cónyuge como un acto de consideración.
¿Quiénes tienen derecho a este incremento?
Este beneficio solo aplica para quienes se pensionaron o adquirieron el derecho a la pensión con el ISS (hoy Colpensiones) antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. Sin embargo, la Corte Constitucional estableció que este decreto fue derogado por la ley 100 de 1993, por lo que no aplica para quienes adquirieron el derecho a la pensión después del 1 de abril de 1994.
¿El derecho al incremento prescribe?
El derecho al incremento no prescribe, pero sí el incremento como tal. Es decir, se puede solicitar el incremento después de varios años, pero se pagará a partir de la aprobación de la solicitud, y solo se reconocerán los 3 últimos años no prescritos.
¿Qué porcentaje recibe la esposa de un pensionado?
Si se aprueba el beneficio, la esposa recibe un 14% que se calcula sobre la pensión mínima, que es equivalente a un salario mínimo. Si el pensionado tiene una pensión de 2 salarios mínimos, el 14% se calcula sobre un salario mínimo.
El sistema pensional colombiano ha establecido ciertos beneficios para proteger a los cónyuges de los pensionados. Sin embargo, es esencial entender que este incremento es un derecho del pensionado y no un auxilio directo para el cónyuge. Es importante estar informado y conocer los detalles para tomar decisiones informadas sobre este tema.
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Aspecto | Detalles | + |
Fundamento Legal | Acuerdo 049 de 1990 | + |
Naturaleza del Incremento | No es un auxilio para el cónyuge, sino un incremento en el valor de la pensión del pensionado. | + |
Cálculo del Incremento para Cónyuge | 14% sobre la pensión mínima legal. | + |
Beneficiarios Directos | Pensionados con cónyuges a cargo que dependan económicamente y no tengan pensión propia. | + |
Limitación de Aplicación | Solo para quienes se pensionaron antes de la ley 100 de 1993. | + |
Prescripción del Derecho al Incremento | El derecho no prescribe, pero el incremento como tal sí, reconociéndose solo los 3 años anteriores. | + |