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Fecha de Publicación: 2024-04-05 13:19:07

¿Qué porcentaje de herencia le corresponde a la compañera permanente?

¿Qué porcentaje de herencia le corresponde a la compañera permanente?


Cuando se enfrenta el doloroso momento de la pérdida de un ser querido, surgen numerosas dudas legales respecto a la herencia. En Colombia, la legislación es clara en cuanto al orden y los porcentajes en la repartición hereditaria, incluyendo lo que le corresponde a la compañera o compañero permanente. A continuación, exploraremos detalladamente este tema.

Liquidación de la sociedad conyugal

Primero, es fundamental entender que al fallecer una persona casada o en unión permanente, lo primero que se realiza es la liquidación de la sociedad conyugal. Esto implica dividir los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión, donde cada parte recibe un 50%. Posteriormente, el 50% correspondiente al fallecido se introduce al proceso sucesorio.

Orden sucesoral en Colombia

El Código Civil Colombiano establece un orden sucesoral que determina quiénes y en qué porcentaje heredan los bienes del fallecido:

  1. Los hijos son los primeros en la línea de sucesión.
  2. A falta de hijos, heredan los padres y el cónyuge o compañero permanente.
  3. En ausencia de hijos y padres, heredarán los hermanos y el cónyuge.
  4. Si no existen hijos, padres, hermanos ni cónyuge, heredarán los sobrinos.
  5. Y en el último caso, si no hay familiares directos, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En los escenarios donde interviene el cónyuge o compañero permanente, este entra en el segundo y tercer orden hereditario. Cuando no hay descendencia, pero sí un ascendiente (padre del fallecido), el cónyuge junto con los padres heredará. Si no hay ascendientes, pero sí hermanos, el cónyuge comparte la herencia con estos.

La porción conyugal

Además de la parte de la herencia que le corresponde por ley, el cónyuge o compañero permanente puede tener derecho a la porción conyugal si "carece de lo necesario para subsistir", según establece el Código Civil. Esta porción es la cuarta parte de los bienes del difunto, salvo cuando hay descendientes legítimos; en este caso, el viudo(a) se contará entre los hijos, recibiendo una parte igual a la que correspondería a un hijo.

Repartición de la herencia sin testamento

Cuando no existe testamento, los herederos deben seguir la ley para la distribución de los bienes. Se aconseja hacerlo mediante un proceso notarial, buscando siempre la civilidad y el acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, deberán recurrir a un juez para la asignación de los bienes, un proceso que puede prolongarse en el tiempo.

 

Entender los derechos hereditarios es crucial para evitar conflictos y garantizar un proceso justo y conforme a ley. La compañera o compañero permanente tiene un papel significativo en la sucesión, sujetándose a un orden específico y a condiciones particulares que determinan su participación en la herencia. La asesoría de un abogado especializado es siempre recomendable para navegar este complejo proceso con claridad y seguridad.

 

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Sí, la compañera permanente tiene derecho a heredar en Colombia, especialmente cuando no hay descendientes o ascendientes, siguiendo el orden sucesoral establecido por la ley.

El porcentaje varía según el caso: si no hay hijos pero sí padres, compartirá la herencia con ellos; si no hay ni hijos ni padres pero sí hermanos, la compartirá con estos. En ausencia de otros herederos directos, puede recibir la totalidad.

La porción conyugal es un derecho que tiene el cónyuge o compañero permanente a recibir la cuarta parte de los bienes, siempre que no tenga lo necesario para subsistir, excepto cuando hay descendientes legítimos.

En ausencia de testamento, se debe seguir el orden sucesoral colombiano. Idealmente, la repartición se realiza de forma notarial para garantizar un acuerdo justo y civilizado entre los herederos. En caso de disputas, se procederá judicialmente.


Concepto Descripción +
Orden Sucesoral Establece la prioridad de los herederos: primero los hijos, luego los padres y el cónyuge o compañero permanente, seguidos por hermanos, sobrinos y el ICBF en ausencia de los anteriores. +
Porción Conyugal Es una cuarta parte de los bienes del difunto que se otorga al cónyuge o compañero permanente cuando carece de lo necesario para subsistir, excepto si hay descendientes legítimos. +


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