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¿Qué pasa cuando alguien fallece en Colombia sin tener herederos?


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Fecha de Publicación: 2023-04-13

¿Qué pasa cuando alguien fallece en Colombia sin tener herederos?

¿Qué pasa cuando alguien fallece en Colombia sin tener herederos?


Las herencias son un tema de gran importancia que se debe resolver tras la muerte de una persona. Sin embargo, ¿qué ocurre si alguien fallece sin tener a nadie que le suceda? ¿Quién se queda con los bienes de una persona adinerada que no tiene herederos?

El Código Civil de Colombia prevé estas situaciones y establece las reglas para la sucesión de los bienes de una persona fallecida. Con más de 2.600 artículos, el Código Civil aborda este tema específico.

El artículo 1.045 del Código Civil establece un orden de sucesión, es decir, una secuencia en la que se distribuyen los bienes. En primer lugar se encuentran los descendientes (hijos), seguidos por los ascendientes más cercanos (padres), y en tercer lugar se ubican los hermanos.

De acuerdo con esto, los primeros en la línea de sucesión son los hijos, ya sean biológicos o adoptivos. A continuación, están los padres, tanto biológicos como adoptivos, del fallecido, en caso de que estén vivos. Si los padres han fallecido, la herencia pasa a los hermanos y a la pareja de la persona fallecida.

Además, existen un cuarto y quinto orden de sucesión, definidos en el artículo 1.051 del Código Civil. En el primer caso, la norma establece que "en ausencia de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, los hijos de los hermanos del difunto heredan sus bienes".

¿Y qué sucede si ninguno de los anteriores está presente? Si la persona fallecida no tiene a ninguno de los mencionados anteriormente, su herencia pasará a ser propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

"En ausencia de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, los hijos de los hermanos del difunto heredan sus bienes. En caso de inexistencia de estos últimos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sucede al difunto", se establece en el artículo 1.051 del Código Civil.

Es importante tener en cuenta que estos órdenes de sucesión establecidos por la ley son excluyentes, lo que significa que si se cumple uno de ellos, por ejemplo, si los padres del difunto están vivos, los otros familiares ya no podrán ser considerados herederos.

 

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En ese caso, la herencia pasa a ser propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El orden de sucesión establecido por el Código Civil de Colombia es el siguiente: descendientes (hijos), ascendientes más cercanos (padres), hermanos, y en ausencia de estos, los hijos de los hermanos del difunto.

Los primeros en la línea de sucesión son los hijos, tanto biológicos como adoptivos, seguidos por los padres, ya sean biológicos o adoptivos, del fallecido.

Sí, si no hay descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, la herencia pasa a ser propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


Situación Herederos +
Fallecimiento sin herederos directos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar +
Descendientes presentes Hijos (biológicos o adoptivos) +
Ascendientes vivos Padres (biológicos o adoptivos) +
Hermanos sin descendientes o ascendientes Hermanos y pareja del fallecido +
Ausencia de los anteriores Hijos de los hermanos del difunto +


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